¿Se puede cobrar un décimo encontrado en la calle y no tener problemas? Y si un 'caco' me lo roba, ¿puede cobrarlo en el caso de estar premiado? Ahora que se acerca la Lotería de Navidad son muchas las preguntas que surgen a los 'jugadores' del sorteo, como por ejemplo qué pasaría en el caso de encontrarse un décimo o de que se lo roben es una de las más recurrentes.
Si encuentras un décimo
Tal y como recoge Legalitas, si una persona se encuentra un décimo por la calle, no puede quedárselo sin más, ya que estaría cometiendo un delito de apropiación ilícita, como se redacta en el Art. 254 del Código Penal, que castiga a quien se apropie de una cosa ajena, con pena de multa de tres a seis meses más los veinte euros, el valor del boleto. El inconveniente es que el resultado haya sido premiado, en cuyo caso en concepto de responsabilidad civil el juez penal condenará a la persona a pagar el importe del premio al legítimo dueño.
Además, si una persona se encuentra un décimo y si conoce quién es el propietario, por ejemplo alguien se encuentra una cartera con la documentación del dueño y el décimo en cuestión, esa persona está legalmente obligado a devolverlo a su legítimo titular. En este caso el afectado puede reclamar una indemnización del 10% del valor del dueño, según el Art. 615 y 616 del Código Civil.
Por pérdida
Pero y si se te ha perdido ¿puedes cobrarlo? la respuesta es que sí. Así lo recoge una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2011que dictó que si se acredita la compra de un décimo extraviado se puede reclamar el cobro si nadie lo ha hecho anteriormente.
En 2006 hubo un precedente de este caso cuando una persona denunció la pérdida de un décimo premiado con 300.000 euros y que encontró dos años después. Para entonces, la Dirección de Loterías y Apuestas del Estado ya le había negado el cobro del boleto y aunque presentó el décimo premiado, no cambiaron de opinión
El dueño acudió a la Justicia para presentar un recurso extraordinario de revisión de su caso ya que no fue aceptado ateniéndose al Artículo 118.1.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico. Este artículo dice que cuando "aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida".
Cinco años después llegó la sentencia que le dio la razón. En 2011, la Audiencia Nacional reconoció que tras probarse que nadie había percibido el importe fue adquirido por el recurrente y poseído por el mismo, quien lo extravió después, y que fue encontrado al tiempo. Finalmente, pudo cobrar los 300.000 euros aunque fuera cinco años más tarde.
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