Este miércoles 6 de abril ha comenzado la nueva campaña de la Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2021. Los contribuyentes podrán presentarla hasta el próximo 30 de junio: desde ya pueden hacerlo de forma telemática, a partir del 3 de mayo telefónicamente y desde el día 26 de ese mismo mes de manera presencial.
A la hora de realizarla hay que tener muy en cuenta las deducciones aplicadas en cada comunidad autónoma y que varían de unas a otras. Por ello, los expertos siempre recomiendan revisar el borrador antes de presentarla.
Y es que, a las deducciones recogidas a nivel estatal, hay que sumar las propias de la región en la que vives. Cuáles son las deducciones aplicables en Andalucía para la Declaración de la Renta de 2021. Estas son algunas de las que se pueden aplicar en la comunidad andaluza, recogidas por el portal de El Economista.
Beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas
Se contempla una deducción de 30 euros por subvenciones o ayudas recibidas para adquisición o rehabilitación de este tipo de viviendas. Esta desgravación solo podrá aplicarse una vez.
Por el alquiler de la vivienda habitual
La deducción es del 15% de las cantidades pagadas con un límite de 500 euros siempre que la persona sea menor de 35 años y, en el caso de que la tributación sea conjunta, al menos uno de los cónyuges debe cumplir esta condición.
Por nacimiento o adopción de hijos
La deducción es de 50 euros por hijo nacido o adoptado, aunque en el caso de nacimientos o adopciones múltiples la cantidad se duplica.
Por adopción de hijos en el ámbito internacional
La deducción es de 600 euros por hijo registrado en el Registro Civil si procede de una adopción internacional.
Por familia numerosa
La deducción es de 200 euros para familias numerosas de categoría general y de 400 euros para familias numerosas de categoría especial.
Para familias monoparentales
Los contribuyentes en Andalucía pueden tener una deducción de 100 euros si se convive con menores de edad o mayores de edad con incapacidad declarada judicialmente. Esta deducción aumenta en 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años con el que se conviva.
Para contribuyentes con discapacidad
Pueden acceder a una deducción de 100 euros por tener la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%.
Por asistencia a personas con discapacidad
A nivel general, se aplica una deducción de 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
Por ayuda doméstica
Se deduce el 15% de las cuotas satisfechas a la Seguridad Social por la contratación de un empleado o empleada de hogar (para la vivienda habitual) con el límite de 250 euros anuales.
Por la adquisición de acciones o participaciones sociales
Se deducirán el 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de procesos de creación de empresas o ampliación de capital con un límite de 4.000 euros anuales.
Por gastos de defensa jurídica
Se pueden deducir los importes pagados en concepto de de gastos de defensa jurídica para procesos de despido, extinciones de contrato y reclamaciones de cantidades con un límite de 200 euros anuales.
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