El Gobierno de España ya ha decidido cuáles son las dos primeras medidas que se pondrán en marcha dentro de su plan de ahorro, eficiencia energética y reducción de la dependencia energética del gas natural. La limitación del aire acondicionado a 27 grados centígrados durante el verano y apagar la luz de escaparates y edificios públicos desocupados a partir de las 22:00 horas es una realidad a la que los españoles tendrán que enfrentarse muy pronto.
Pero las dudas han llegado a comerciantes y empresarios del país a pocos días de la entrada en vigor de la nueva normativa, pues son muchos los que se preguntan desde cuándo es obligatorio poner en marcha las medidas anunciadas. Y la respuesta está en el Boletín Oficial del Estado (BOE), ya que, según recoge el Capítulo II del citado plan gubernamental, las obligaciones acordadas por el Gobierno de España entrarán en vigor a los siete días naturales desde el día siguiente de la publicación del rea decreto-ley.
Es decir, si el BOE en el que figuran las dos nuevas normas fue publicado el pasado martes, 2 de agosto, las medidas entrarán en vigor a partir de las 00:00 horas del próximo miércoles, 10 de agosto.
Así queda recogido en la publicación del BOE sobre las medidas de ahorro y de eficiencia energética, en las que se recoge que la temperatura del aire acondicionado en los recintos refrigerados no podrá ser inferior a los 27 grados centígrados, una medida que tendrán que cumplir establecimientos comerciales y hosteleros, entre muchs otros, siempre que no justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o se disponga de una normativa específica que así lo establezca.
En este sentido, recuerdan, centros sanitarios y hospitalarios, de formación (colegios, universidades o guarderías), peluquerías, lavanderías, gimnasios y los medios de transporte en sí (trenes, aviones, aeropuertos, barcos...) quedarán excluidos de la obligatoriedad de limitar la temperatura, para no bajar de los 27 grados en verano ni superar los 19 grados en invierno. Asimismo, esta regulación no legará al interior de las habitaciones de los hoteles, pero sí a los restaurantes, cafeterías y zonas comunes de estos.
Del mismo modo, a partir de las 00:00 horas del próximo día 10 el alumbrado de escaparates y el de los edificios públicos que no cuenten con personas en su interior deberá ser apagado a diario a patir de las 22:00 horas.
Para evitar a 'trampa', el Gobierno de España ha dispuesto que deberán realizase inspecciones y en este sentido, los espacios comerciales, edificios públicos, espacios culturales y hoteles que incumplan el plan de ahorro y eficiencia energética aprobado por el Gobierno afrontarán multas de hasta 60.000 euros por infracciones leves, de hasta seis millones de euros por las graves y de hasta 100 millones de euros por las muy graves.
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