Arranca la campaña de la Renta y es importante que los contribuyentes conozcan las diferentes deducciones a las que se pueden acoger en función de la comunidad en la que vivan y de sus circunstancias personales.
Desde este 11 de abril y hasta el 30 de junio cuando este año haya que presentar la declaración de la Renta correspondiente al ejercicio de 2022. De cara a ello, la Junta de Andalucía ha lanzado la campaña ‘Tienes + derechos’ para recordar a los contribuyentes las deducciones que pueden aplicarse en el IRPF.
Muchas de las medidas de bajada de impuestos acordadas por el Gobierno andaluz son de aplicación automática, como las propias tarifas del IRPF, la deflactación de los primeros tramos de tributación o el incremento de los mínimos personales y familiares exentos, que se aprobaron para ayudar a los ciudadanos a hacer frente a la inflación y el encarecimiento del coste de la vida.
Sin embargo, hay otras medidas, como la mayor parte de las deducciones, que requieren que los ciudadanos hagan constar sus circunstancias personales en el momento de realizar la declaración de la renta, para poder beneficiarse de ellas. Este año se incorporan algunas novedades.
A continuación, detallamos las deducciones que pueden aplicarse en el IRPF en Andalucía:
- Deducciones por adquisición de vivienda (5% para menores de 35 años o de cualquier edad si se trata de una vivienda protegida) y por alquiler (15% para menores de 35 años, mayores de 65 años y víctimas de terrorismo o violencia doméstica).
- Deducción de 200 euros por cada hijo nacido, adoptado o en acogimiento familiar y de 600 euros en caso de una adopción internacional, duplicándose la deducción por nacimiento en el caso de residentes en municipios con problemas de despoblación (menos de 3.000 habitantes).
-Para madre o padre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de 75 años. 100 euros para las familias monoparentales y otros 100 euros por cada ascendiente mayor de 75 años que resida con el contribuyente.
- Existen las deducciones de 200 euros para las familias numerosas y 400 si es de categoría especial.
- Por formación en idiomas o nuevas tecnologías. 15% por cada hijo, hasta un máximo de 150 euros.
- Por discapacidad. 150 euros o 100 euros si el cónyuge tiene una discapacidad del 65% o más, y 100 euros más por cada hijo o ascendiente con discapacidad que viva con el contribuyente.
- Por contratación de ayuda doméstica o para asistencia de discapacitados. 20% de los gastos de la Seguridad Social de los profesionales contratados, hasta un máximo de 500 euros.
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles.
-Por gastos de defensa jurídica en procedimientos de despido o reclamación de cantidades (hasta 200 euros).
- Por aportaciones a la protección del medio ambiente y a la lucha contra el cambio climático. Donaciones para la defensa y conservación del medio ambiente (10%, hasta un máximo de 150 euros).
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