Mañana arranca la Campaña de Renta de 2023 en relación con la actividad fiscal del año 2022. Esta se extenderá desde el 11 de abril hasta el 30 de junio, fecha en la que finalizará la entrada de borradores. Al realizar la declaración conviene que evitemos los errores, que aprovechemos las posibles deducciones y que revisemos todo lo escrito hasta el momento. Hay que recordar que se debe ser preciso en las cifras expuestas, ya que un dato incorrecto que nos suponga un menor gasto puede desembocar en una sanción por parte de la Agencia Tributaria.
Hoy destacamos algunos aspectos a tener en cuenta. La OCU, para ello, nos resuelve algunas de las dudas más habituales a la hora de realizar nuestro borrador de la renta.
¿Debo declarar obligatoriamente?
No todos los contribuyentes están obligados a realizar la declaración de la renta; esta es solo obligatoria si se ha superado una cierta cantidad económica. Es interesante, aún así, valorar si nos resulta rentable realizar la declaración, pues esta puede beneficiarnos en el ejercicio económico. Para esto podemos usar Renta Web, que nos indicará si estamos obligados a declarar nuestra renta.
Entre algunos de los beneficios de declarar se encuentran la deducción por la adquisición de una vivienda habitual y las reducciones referidas por aportaciones al plan de pensiones o a los matrimonios de personas con discapacidad.
Declarar de forma individual o conjunta
Para esto también podemos usar Renta Web, ya que la página nos permite introducir el número de referencia de nuestro cónyuge y nuestros hijos. En la opción “Resumen de declaraciones” veremos qué posibilidad nos interesa más. En el caso de que nuestros hijos tengan menos de 25 años, convivan con nosotros y no generen más de 8.000 euros al año, podremos aplicar los mínimos familiares en nuestra declaración de la renta. No podremos hacerlo, eso sí, si estos hijos presentan el IRPF y declaran unas ganancias que superan los 1.800 euros en todos los conceptos. Conviene valorar conjuntamente qué sale más rentable: si declarar de forma optativa como menor de 25 años o aplicar los mínimos familiares por descendientes.
Declarar inmuebles
Debemos reparar en los ingresos de los inmuebles que no tengamos alquilados. No tributan ni el trastero ni las plazas de garaje -si no son más de dos-, siempre y cuando estén asociados a la vivienda en cuestión. Es necesario revisar los datos de la vivienda, especialmente cuando la hemos recibido a través de una herencia o un divorcio.
Asimismo debemos declarar las viviendas alquiladas, ya que existen muchos datos de gastos de las mismas que pueden aparecer por otros medios. Esto no excluye a las empresas de arrendamiento turístico como Airbnb.
Se deben declarar todos los bienes transmitidos, ya sean a través de ventas o donaciones. Para esto debemos restar el coste de transmisión al de adquisición, y, posteriormente, calcular lo que se gana o se pierde en el IRPF.
Declarar inversiones
Si vendemos acciones podemos recurrir a Cartera de Valores, un apartado de Renta Web. Si necesitamos información referida a acciones obtenidas antes de 2018, eso sí, deberemos calcular los gastos de forma manual.
Si de nuestras acciones hemos recibido un rendimiento negativo, es probable que nos convenga realizar la declaración de la renta. Puede que, aunque ahora nos salga a pagar, esta declaración nos resulte beneficiosa para poder compensarla con futuros beneficios.
También se deben compensar las pérdidas por las ganancias. Esto, eso sí, es una actividad automática de Renta Web.
Subvenciones y deducciones de la declaración
Debemos añadir las subvenciones recibidas como ganancias de patrimonio. En lo que respecta a las deducciones, debemos reparar en los gastos relacionados con el trabajo -afiliación a sindicatos, colegios, costes relacionados con la defensa jurídica en el terreno laboral, etc.-.
Entre las deducciones relacionadas con el préstamo de la vivienda habitual, podemos incluir otros gastos como los seguros de vida y hogar, obligatorios en la hipoteca de la vivienda.
Entre las deducciones familiares debemos atender a las de discapacidad, si es que tenemos un cónyuge, ascendiente o descendiente que ha sido diagnosticado, y a las deducciones por familia numerosa. También podemos aplicar la deducción por maternidad, restando hasta 100 euros mensuales por cada hijo menor de tres años. En el caso de que los hijos sean acogidos o adoptados, no importa la edad, ya que la deducción se sigue aplicando. Esta deducción aumenta otros 1.000 euros si dejamos a nuestros hijos al cuidado de alguna guardería o centro educativo.
No debemos olvidar prestar atención a las deducciones autonómicas, ya que varían en cada comunidad. Debemos recordar, además, que estas no aparece incluidas en el borrador y que debemos añadirlas de forma manual.
El último paso es, de nuevo, revisar nuestro borrador. Al validarlo se seleccionarán los errores que debemos enmendar, así como los avisos de que no se han marcado ciertas casillas.
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