Las elecciones generales del 23 de julio están a la vuelta de la esquina. Quedan apenas dos semanas para que los españoles tengan que votar y menos de una semana para que se acabe el plazo de solicitud para el voto por correo. Además, hoy viernes 7 de julio comienza oficialmente la campaña electoral. Por ello, es importante recordar de entre todas las fechas relevantes para estas elecciones, los plazos y procesos de los trámites del voto por correo.
El voto por correo se puede solicitar de forma presencial en las oficinas de Correos o de forma telemática a través de la web de correos hasta el jueves 13 de julio, incluido. El Censo Electoral debe aceptar la solicitud para proceder el envío de las papeletas. Es importante recordar que una vez aprobada la solicitud del voto, el solicitante no podrá votar de forma presencial en su mesa de elección asignada el día de los comicios.
Para solicitar el voto de forma telemática es necesario contar con un certificado de DNI electrónico o certificado digital válido. Posteriormente, se deberá rellenar un formulario online, es decir, no es necesario acudir a la oficina de Correos.
En caso de solicitarlo de forma presencial, la oficina postal facilitará el impreso de solicitud. Este deberá ser entregado presencialmente en la oficina de Correos. Además, el soiticante deberá llevar consigo el DNI, Permiso de conducir o Pasaporte para comprobar su identidad.
Distribución de la documentación
Una vez admitida la solicitud, el Censo Electoral procede al envío de papeletas a los electores. Estas se mandarán a la dirección indicada en el modelo de solicitud, ya sea el domicilio habitual o destino vacacional.
De acuerdo con Info Electoral, el portal del Ministerio de Interior, la Oficina del Censo electoral manda los siguientes documentos: una papeleta de cada una de las formaciones políticas que se presenten a cada uno de los procesos convocados, un sobre de votación para cada proceso, el certificado de inscripción en el censo, un sobre en el que estará escrita la información de tu mesa electoral y una hoja explicativa.
El solicitante del voto deberá ser quien recoja la documentación necesaria para hacer el voto. Si no se encuentra en el domicilio en el momento de la entrega, se dejará un aviso de llegada que permite la recogida de la documentación en la oficina postal correspondiente. Lo documentación se mandará desde el 3 de julio hasta el 16 de julio.
Entrega del voto
Una vez el votante haya elegido sus candidatos al Congreso y al Senado, deberá introducir la papeleta en el sobre. Tanto este voto, como el certificado de inscripción en el censo electoral y el de la votación deben ser introducidos en el sobre con la dirección de la mesa electoral correspondiente. Toda esta documentación se debe presentar de forma presencial en cualquier oficina postal en España.El día de la entrega también deberá llevar un documento de identificación (DNI, Pasaporte o Permiso de conducir).
De acuerdo con la Instrucción 5/2023, de 8 de junio, de la Junta Electoral Central será el propio elector el que deba depositar su voto en la oficina de Correos. En caso de que no le sea posible, otra persona lo podrá dejar en su lugar. Para ello, deberán hacer entrega de una autorización firmada por el elector junto con una fotocopia del documento acreditativo del votante, así como su propio documento identificativo. La página web de correos pone a su disposición un modelo de autorización estándar.
Desde el 3 de julio hasta el 20 de julio (incluido) se puede depositar el voto en las oficinas de Correos en los horarios usuales de apertura de las oficinas.
¿Qué pasa con el voto después ser entregado?
Consulte el artículo online actualizado en nuestra página web:
https://www.lavozdealmeria.com/noticia/18/actualidad/259489/ultimos-dias-para-solicitar-el-voto-por-correo