El Gobierno ha trasladado a los agentes sociales un borrador de Real Decreto-ley, que podría ver la luz en el Consejo de Ministros de mañana, en el que plantea extender los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTEs) hasta que persistan las restricciones a la actividad derivadas del coronavirus y, en todo caso, hasta el 30 de septiembre, frente a las demandas sindicales y empresariales de alargarlos hasta el 31 de diciembre.
Asimismo, el Ejecutivo mantendrá también hasta el 30 de septiembre la "prohibición" que estableció al despido por causas objetivas, lo que en la práctica supone encarecer la indemnización a 33 días por año trabajado, frente a los 20 de los despidos procedentes, así como mantener también hasta el 30 de septiembre la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.
ERTEs
En lo que respecta a los ERTEs, el texto del Gobierno, al que ha tenido acceso Europa Press, señala que los ERTEs de fuerza mayor derivados del Covid-19 mantendrán su vigencia mientras se mantengan restricciones que impidan o limiten la plena actividad de las empresas, englobando entre dichas restricciones las limitaciones a la movilidad, aforos y equivalentes, si bien se precisa que en todo caso la vigencia de los ERTEs finalizará el 30 de septiembre.
De acuerdo con el borrador del Ejecutivo, las empresas y entidades afectadas por los ERTEs deberán proceder a reincorporar a los trabajadores, primando los ajustes en términos de reducción de jornada, y no podrán efectuarse horas extraordinarias ni concertarse nuevas contrataciones si algún trabajador está afectado por un ERTE. "Dichas acciones podrán constituir infracciones en el ámbito social, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social", señala el Gobierno.
Exención de cuotas
El texto contempla que las prestaciones por desempleo asociadas a los ERTEs (que se conceden sin necesidad de cumplir el periodo de carencia) se mantendrán hasta el 30 de septiembre (salvo las de los fijos-discontinuos, que serán de aplicación hasta el 31 de diciembre).
La regulación que se dio a mediados de marzo a los ERTEs por fuerza mayor derivados del Covid-19 establece una exoneración de cotizaciones del 75% para las empresas que a 29 de febrero de este año tuvieran más de 50 trabajadores en alta en la Seguridad Social y del 100% para las que tuvieran menos de 50 trabajadores.
En el caso de los trabajadores que vuelvan a la actividad a partir del 1 de julio, la empresa se beneficiará de una exención de la cuota empresarial por dichos trabajadores del 60% en julio y del 50% en agosto y del 40% en septiembre en el supuesto de que a 29 de febrero de este año su plantilla fuera inferior a 50 trabajadores. Si contaba con más de 50 trabajadores a dicha fecha, la exención alcanzará el 35% en julio, el 25% en agosto y el 15% en septiembre.
Vuelta a la actividad
Estos porcentajes son inferiores a los que se establecieron para la vuelta a la actividad en mayo y junio de los trabajadores en ERTEs, ya que esas exoneraciones se movían entre el 45% y el 85% de la cotización empresarial, y ahora, para el periodo julio-septiembre, se sitúan entre el 15% y el 60%.
En el caso de los trabajadores que continúen con sus contratos suspendidos desde el 1 de julio, la exención empresarial será del 35% en julio, del 25% en agosto y del 15% en septiembre para las que tengan menos de 50 empleados. Si tienen más de 50, la exoneración será del 20% en julio, del 10% en agosto y del 5% en septiembre. En este caso, la exención se aplicará al abono de la aportación empresarial y a las cuotas por recaudación conjunta.
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