Prestación para autónomos: requisitos y beneficiarios de la prórroga

El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de esta ayuda

Oficina del Empleador de la Comunidad de Madrid.
Oficina del Empleador de la Comunidad de Madrid. Europa Press
Europa Press
11:14 • 27 jun. 2020

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este sábado la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis.



El Consejo de Ministros ha aprobado la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables.



Las medidas aprobadas incluyen una prórroga de la exención de las cuotas de la Seguridad Social para los autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio. Así, estos trabajadores no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que, según Seguridad Social, supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.



Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.



Esta posibilidad, que será compatible con la actividad, supone, según el Ministerio de Inclusión y Seguridad Social, un beneficio económico mínimo de 930 euros al mes por trabajador al sumar la prestación económica equivalente al 70% de la base reguladora y la exoneración de las cuotas por contingencias comunes.



Para acceder a esta prestación ordinaria compatible con la actividad no será necesario esperar a que termine el trimestre, pues se podrá solicitar en cualquier momento y posteriormente se realizará una verificación del cumplimiento de los requisitos. Los autónomos tienen la posibilidad de renunciar a la prestación durante esos tres meses si ven recuperada su actividad.



Además, se establecen ayudas específicas al colectivo de los autónomos de temporada. En su caso, podrán acceder a la prestación extraordinaria (del 70% de la base reguladora más la exoneración de las cotizaciones sociales) con efectos desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre.



Podrán solicitar estas ayudas los autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de marzo a octubre y hayan permanecido en alta en los citados regímenes como trabajadores autónomos durante al menos cinco meses al año durante ese periodo. Además, sus ingresos en 2020 no podrán superar 1,75 veces el SMI (23.275 euros).



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