La pandemia reduce a solo dos vuelos semanales entre Almería y Sevilla

La ruta área Melilla-Almería también sufrirá cambios por la “baja demanda”

La Voz
10:07 • 30 mar. 2021

El Boletín Oficial del Estado publica hoy la Orden del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana por la que se modifica temporalmente la obligación de servicio público de la conexión aérea Almería-Sevilla. La Orden TMA 297/2021, de 29 de marzo, introduce también cambios en la obligación de servicio público de la ruta área Melilla-Almería, entre otras.



El vuelo Almería-Sevilla fue declarado obligación de servicio público en marzo de 2009 por acuerdo del Consejo de Ministros y en octubre de 2018, la ruta Melilla-Almería obtuvo la misma consideración. En ambos casos, se establecieron las condiciones para que el transporte aéreo fuera prestado en condiciones de continuidad, frecuencia, capacidad y calidad del servicio que cubrieran razonablemente la demanda existente.



Las medidas adoptadas para frenar la pandemia han tenido como consecuencia una caída drástica del número de viajeros y las compañías aéreas, en respuesta a esta disminución de la demanda, se han visto forzadas a reducir también el número de rutas y operaciones.



Las rutas donde hay declaradas obligaciones de servicio público (rutas OSP) no son ajenas a esta situación. Para adecuar los niveles de operación requeridos a la demanda real existente, en julio de 2020 las condiciones mínimas de operación exigibles fueron adaptadas en la mayoría de las rutas OSP. En el momento en el que se dictaron dichas órdenes, parecía probable esperar una recuperación paulatina pero continua del tráfico aéreo, a la vez que mejoraban la situación sanitaria estatal y global.



Sin embargo, la evolución de la pandemia no ha permitido que se fraguara la recuperación prevista y, a lo largo del último cuatrimestre de 2020 y el comienzo de 2021, las restricciones de movilidad han seguido produciéndose. Se ha cerrado el año 2020 con un descenso del tráfico de pasajeros 66 % respecto a 2019. De cara a los próximos meses, actualmente se estima que sólo se han reservado el 7% de los billetes que se volarán en los meses de julio y agosto con respecto a niveles pre-crisis, lo que lleva a un descenso del 78 % con respecto a las reservas de 2019. Así mismo, las perspectivas de evolución de la demanda para el resto del año tampoco son muy favorables y, a expensas de las restricciones en los viajes que se puedan determinar, la demanda aérea a finales de 2021 podría terminar siendo entre el 33 % y 38 % de la de 2019 (frente al 50 % estimado a finales de



2020).



Por lo tanto, en las rutas Almería Sevilla y Melilla-Almería, entre otras, las condiciones mínimas exigibles en virtud de la Declaración de OSP resultan excesivas para el nivel de demanda existente en estos momentos. El mantenimiento de dichas condiciones resultaría desproporcionado e ineficiente y sería contrario a los principios que rigen el establecimiento de estas obligaciones a nivel europeo.



En ambas rutas, la conveniencia y conformidad de modificar las condiciones actuales han sido expresadas tanto por la Junta de Andalucía como por el gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla. Se prevé, además, que una vez alcanzados niveles de demanda razonablemente comparables a los previos a la crisis sanitaria, se restituyan las obligaciones de servicio público establecidas previamente.


Cambio de frecuencias

Temporalmente y hasta que se recuperen o se establezcan nuevas condiciones, el servicio mínimo requerido para la ruta aérea Almería-Sevilla será conforme a lo siguiente:


– Cuatro frecuencias a la semana desde hoy y hasta el próximo 31 de mayo del año. Se elimina, además, la frecuencia de los domingos. Las frecuencias quedarán distribuidas de la siguiente manera:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En la Semana Santa, las dos frecuencias diarias del viernes se operarán el miércoles.


– Seis frecuencias a la semana a partir del 1 de junio y hasta que se determinen nuevas condiciones, distribuidas del siguiente modo:

• Dos frecuencias diarias (dos vuelos diarios de ida y vuelta) los lunes, miércoles y viernes, siempre que no sean declarados como días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía.


– Ningún sábado del año se requieren vuelos. No obstante, los operadores pueden ofrecer libremente vuelos estos días.


– Una frecuencia diaria (un vuelo de ida y otro de vuelta):

Los días festivos de ámbito nacional o de la Comunidad Autónoma de Andalucía exceptuando los que coincidan en sábado.

Desde el 26 de diciembre al 5 de enero, ambos inclusive (exceptuando los sábados).

• Durante el mes de agosto, se requerirán cuatro frecuencias semanales (cuatro vuelos de ida y cuatro de vuelta).


Por último, se señala que la capacidad mínima ofrecida será de 72 asientos por vuelo, salvo causa justificada.


En la ruta aérea Melilla-Almería, el servicio requerido será de cuatro frecuencias semanales. El operador ajustará libremente los días de operación, los horarios y la capacidad a la demanda real del mercado. No obstante, antes de implementar cualquier cambio, será necesaria autorización por parte de la Dirección General de Aviación Civil.


Atendiendo a la evolución de la demanda, al interés público y a las propuestas que realice cada Comisión Mixta, se procederá a revertir los cambios introducidos en esta orden o a fijar nuevas condiciones de operación conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 2/2011, del 4 de marzo de 2011, de Economía Sostenible, y, en su caso, en la disposición adicional primera de la Ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea.


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