El impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) es uno de los más temidos por los almerienses. El impuesto que grava la propiedad de las casas en Almería capital se caracteriza por el hecho de que el consistorio aplica uno de los tipos mínimos permitidos -el 0,48%- sin embargo, el pago medio se sitúa el número quince del país (558 euros), según el Catastro. Esto es así porque el valor catastral medio de la vivienda almeriense (55.894 euros) está por encima de la media española.
La recaudación global anual del Ayuntamiento de Almería oscilaría en torno a los 55 millones de euros. La factura del IBI, es decir, la cuota íntegra del impuesto sin reducciones, es el resultado de aplicar el tipo de gravamen correspondiente a la base liquidable en cuestión. Esta, a su vez, se obtiene tras aplicar las reducciones o exenciones permitidas en cada caso a la base imponible o valor catastral de la vivienda.
Tras este proceso, los datos oficiales del Catastro muestran que las mayores facturas medias se encuentran –junto con Madrid– en Girona, Barcelona, Ceuta, Melilla, Tarragona y Lleida. La mayoría de estas ciudades aplican tipos de gravamen relativamente altos, lo que, sumado a los valores catastrales de las viviendas, hace que se dispare sin remedio la cuota íntegra. En Girona, por ejemplo, los valores catastrales de las casas son de los más bajos de España, pero su tipo, el más elevado a nivel estatal, lleva a que la factura media ronde los 600 euros.
En la parte baja de la tabla se encuentran ciudades como Teruel, Ourense o Zamora. Son ciudades en las que los tipos del IBI son muy bajos, del entorno del 0,45%, y cuyos valores catastrales medios se encuentran a la cola de España. Por ello, las facturas medias oscilan entre los 150 y los 200 euros. La recaudación por IBI aporta a los ayuntamientos un buen pellizco de sus ingresos. En 2021, sumando el conjunto de consistorios de todas las provincias de régimen común, el IBI sobre bienes urbanos supuso una recaudación total de 13.000 millones de euros a través de 38,5 millones de recibos, entre los que se incluyen viviendas habituales, segundas residencias y otro tipo de bienes urbanos como locales o garajes.
En España, el Real Decreto Legislativo 2/2004 establece que el tipo de gravamen mínimo del IBI será del 0,4%, llegando el máximo hasta el 1,1%, siempre en el caso de los bienes inmuebles urbanos.
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