El pago de las Plusvalías en transmisión de inmuebles ha dado mucho que hablar y el TS ha dictado recientemente una Sentencia que abre el camino a recuperar lo pagado; hemos hablado con José Pascual Pozo, Socio Dtor. de Lealtadis Abogados.
¿Qué relevancia tiene la reciente Sentencia del Tribunal Supremo?
El Tribunal Constitucional, en 2017 declaró inconstitucional determinados preceptos del Impuesto cuando no existiera incremento del valor de los terrenos, pero excluía los actos de liquidación firmes y consentidos. Ahora el mismo Tribunal Supremo en sentencia 339/2024, de 28 de febrero modifica su doctrina y señala que la nulidad afecta a todas esas liquidaciones, sean firmes o no en vía administrativa.
¿Se pueden reclamar todas las liquidaciones de plusvalía?
No se podrán revisar las que hayan sido resueltas judicialmente; se podrán reclamar todas las demás liquidaciones giradas, siempre que no exista una ganancia con la transmisión, aunque haya sido mínima.
¿Hay algún plazo de prescripción?
La nulidad de pleno derecho no está sujeta a prescripción, pero el Tribunal Supremo desliza que “deberá ponderarse el tiempo transcurrido desde que se produjo el ingreso de la cantidad liquidada por el acto nulo de pleno derecho hasta que se insta la revisión”, ello sin duda constituye un aviso de que podrían rechazarse solicitudes de revisión de más de 4 años, como ha hecho el TS en algún otro caso. La regla general es la de la imprescriptibilidad de la acción de nulidad, pero cabe la posibilidad de que “su ejercicio se modere”.
¿Cómo puede un afectado recurrir la liquidación que le haya sido girada?
La administración de oficio no va a revisar ninguna obviamente, así que deberá ser el afectado quien inste la revisión de la liquidación, al tratarse de un acto nulo. Sin duda, aconsejo acudir a un abogado especializado que estudie su caso concreto.
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