Las ITV se vuelven este mes de junio mucho más exigentes, también pensando en nuestra seguridad, y en la de los demás, endureciendo la gravedad de algunos defectos como el funcionamiento deficiente del ABS o el mal estado de los retrovisores.
Como sabéis Veiasa es la encargada de las ITV en Andalucía, y por tanto en la provincia de Almería. Esta es la web de Veiasa donde podrás pedir tu cita para la ITV.
El objetivo es el de adaptar la revisión técnica a las nuevas tecnologías que incorporan coches y vehículos de una manera "manera más clara y precisa".
Repasamos cuales son los cambios o las multas por incumplir la normativa relativa a la inspección, y cómo afectan a los conductores.
Dos defectos antes leves pasan a ser tipificados como graves:
- Mal funcionamiento del ABS. Si el sistema antibloqueo de frenos del vehículo presenta algún tipo de fallo, pasa a considerarse defecto grave.
- Retrovisores. En caso de que se detecte riesgo de que puedan desprenderse, también se considera defecto grave.
Además, se añade la posibilidad de que las estaciones comprueben los datos del permiso de circulación a través del Registro General de Vehículos de la DGT si el conductor no lo presenta.
Y también hay cambios para los automóviles y vehículos de procedencia británica, pues pasan a ser tipificados como de terceros países (no pertenecientes al Espacio Económico Europeo).
Esto se traduce en que si se quiere matricular en España un vehículo que proceda de Reino Unido, con fecha posterior al 31 de diciembre de 2020, se deberán realizar los trámites de importación necesarios en estos supuestos.
Asimismo, los vehículos homologados desde esa fecha en dicho país, no tendrán validez como homologación europea, perdiendo por tanto las ventajas en lo que toca a documentación y tramitación.
Sanciones a las que te puedes enfrentar
Las sanciones por circular con la ITV caducada, desfavorable o negativa se mantienen según lo tipificado en la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial recogida en el Real Decreto 6/2015, de 30 de octubre.
- ITV caducada o con resultado desfavorable: está tipificado como infracción grave y la multa se fija en 200 euros (100 euros por pronto pago). No resta puntos del carnet de conducir.
- ITV con resultado negativo: en este caso se considera que el vehículo no cumple las condiciones técnicas atentando contra la seguridad vial. Infringirlo se contempla como falta muy grave y la sanción asciende a los 500 euros (sin posibilidad de reducción). Tampoco supone la pérdida de puntos del carnet.
Además, es obligatorio llevar colocada la pegatina de la ITV (distintivo V-19) en el lugar indicado para ello: en los coches, la esquina superior derecha del parabrisas. No hacerlo supone una infracción leve y acarrea una multa de 80 euros. Igualmente no resta puntos.
Recuerda que, os defectos graves, suponen un resultado desfavorable, lo que inhabilita al coche para circular por la vía pública excepto para su traslado al taller y posterior regreso a la estación para someterse a una nueva inspección.
El plazo del que se dispone para obtener la inspección favorable es de dos meses. Ésta se puede realizar en el mismo centro u en otro diferente.
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