Cuantía de las multas de trafico
Las multas de la DGT varían en función de si la infracción de Tráfico es leve, grave o muy grave, existiendo en cada caso una cuantía genérica.
Infracción leve: entre 80 y 100 euros.
Infracción grave: 200 euros.
Infracción muy grave: 500 euros.
Aunque hay algunos casos concretos que tienen su propio desglose o aplicada una cuantía específica.
Multas por exceso de velocidad. La sanción es exponencial en tanto en cuanto se rebase el límite de la vía o tramo. Las multas oscilan entre los 100 euros y los 600 euros.
Multas por positivo en alcohol y drogas.
La cuantía de la sanción depende de la tasa, en el caso de del alcohol, pudiendo ser de 500 euros o 1.000 euros. El positivo en drogas siempre se castiga con 1.000 euros.
La mayor multa se pone a aquellos vehículos que tienen instalado un inhibidor de radar, ya que se sanciona con una multa especifica de 6.000 euros, ya que se considera que interfiere en los sistema de vigilancia de Tráfico.
Como hacer frente al pago de la sanción o multa
En primer lugar en primordial saber los plazos que tenemos para abonarla en el caso de que hayamos recibido la notificación. Ya que desde el momento que la recibimos comienzan a contar una serie de plazos: el voluntario, el ordinario y el posterior con recargo.
¿Y cuándo se entiende que se nos ha notificado la sanción? En el caso de las notificaciones postales, cuando se realiza la firma de entrega al cartero, ya que nos llegan por correo certificado con acuse de recibo.
Para poder beneficiarnos de la bonificación del 50%, tendremos que hacer frente a su pago en los 20 días siguientes a recibir la notificación . Si la cuantía de la sanción es de 200 €, solo tendremos que abonar 100 €.
Si hemos sido sancionados por alguno de estos casos, no tendremos derecho a la bonificación.
Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o mecanismos que interfieran en el correcto funcionamiento de los sistemas de
vigilancia del tráfico.
- Falsear la identificación del conductor responsable de una infracción.
- Realizar obras en la vía sin autorización correspondiente, no instalar, o hacerlo incorrectamente, la señalización correspondiente. Así como la
- retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
- Incumplir las normas establecidas para las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial.
Periodo ordinario: 45 días para pagar la multa
Si no se abona la multa en los 20 días posteriores a la notificación, entra en juego el periodo ordinario, que tiene una duración de 45 días. Durante este periodo ya no podremos atenernos al pronto pago, por lo que se debe abonar el 100 % de la cuantía de la multa.
Pagar fuera de plazo voluntario
En caso de haber trascurrido el plazo voluntario (20 días) y el ordinario (45 días) sin haber pagado la multa, es decir un total de 65 días, se aplica un recargo del 20 % sobre la cuantía de la sanción.
Multas por positivo en alcohol y drogas.
La cuantía de la sanción depende de la tasa, en el caso de del alcohol, pudiendo ser de 500 euros o 1.000 euros. El positivo en drogas siempre se castiga con 1.000 euros.
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