Hay algunas multas de la Dirección General de Tráfico (DGT) que no admiten reducción alguna, se haga en plazo o no. Todas ellas son sanciones que multan infracciones muy graves. Y además suelen ser las más caras que nos puede poner Tráfico, las cuales además acarrean la perdida de puntos.
Como sabemos, la mayoría de las sanciones de tráfico pueden pagarse reducidas a la mitad de su cuantía, siempre y cuando lo hagamos en el plazo establecido. Es lo que se conoce como descuento por el pronto pago.
¿Cuáles son esas multas que nunca tienen reducción?
Son 10 las infracciones muy graves que no permiten reducción, de estas solo algunas se aplican a usuarios o conductores, de los vehículos. El resto son sanciones que recaen sobre empresas (por ejemplo, si se realizan obras en la vía sin tener autorización para ello), centros de formación, etc.
Ninguna de estas multas aplica la cuantía genérica para las infracciones muy graves, que se fija en 600 euros. Estas sanciones tienen una multa específica y son de las más caras que te puede poner la DGT: de 3.000 euros, 6.000 euros o incluso 20.000 euros.
Las multas de las cuales tenemos que intentar librarnos sin reducción que afectan a conductores, titulares de coches o vehículos o bien usuarios son las siguientes:
- Los Inhibidores de radar
Estos dispositivos se diferencian de los avisadores de radar (que son legales) y de los detectores de radar porque emiten una frecuencia que impide el funcionamiento del radar durante unos segundos. Es decir que evitan que el radar detecte el exceso de velocidad y por tanto que emita la denuncia correspondiente.
Hay dos multas asociadas a los inhibidores de radar, con diferente cuantía: Una para el propietario del vehículo y otra para la empresa o taller que lo instala.
Circular con coches o vehículos con un inhibidor de radar instalado: 6.000 euros. La sanción recae sobre e titular del vehículo.
Instalar un inhibidor de radar en un coche o vehículo: entre 3.000 euros y 20.000 euros. Se aplica tanto al titular como a los talleres que realicen su instalación.
Resta de seis puntos. Además de la multa, circular con un coche o vehículo que tenga instalado este dispositivo también lleva aparejada la resta máxima de puntos del carnet.
- Sistemas de ocultación de matrícula
Más allá de los inhibidores, en la normativa de Tráfico se especifica que "cualquier mecanismo instalado en el coche o moto, que interfiriera en los sistemas de vigilancia de tráfico" también se sancionará en los mismos términos.
Esto incluye por ejemplo los sistemas de ocultación de matrícula (muy usual entre los motoristas doblar la placa posterior de la matricula), siendo la multa igualmente de 6.000 euros, sin reducción. Se aplica en caso de circular con un coche o moto, con este sistema, así como meramente llevarlo instalado o instalarlo.
Resta de seis puntos. Al igual que los inhibidores, esta infracción supone además la detracción máxima de puntos del carnet de conducir.
- No identificar al infractor
Los titulares o arrendatarios de un coche o vehículo están obligados a identificar al conductor que ha cometido la infracción "cuando sean debidamente requeridos para ello y en el plazo establecido".
Las multas por no hacerlo varían dependiendo de la infracción, con diferentes cuantías según sean leves, graves o muy graves. Todas o bien son el doble de la multa o bien el triple de la sanción genérica de estas infracciones:
Infracciones leves: multa de 200 euros.
Infracciones graves: multa de hasta 600 euros.
Infracciones muy graves: multa de hasta 1.500 euros.
No resta puntos.
- Causar daños en señales o infraestructuras viales
Dañar o alterar la señalización de tráfico: ya sean señales verticales u horizontales, de pavimento se castiga con multas que oscilan entre los 3.000 y los 20.000 euros, según el daño ocasionado o bien en cómo haya afectado a la seguridad de la circulación del resto de usuarios.
Y lo mismo ocurre con cualquier tipo de infraestructura de la vía o carretera, en el caso de que sea ocasionada con un vehículo cuya masa o dimensiones exceda las permitidas y no cuente con la correspondiente autorización para circular. De igual manera, la sanción oscila entre los 3.000 y los 20.000 euros.
Ninguna de las dos restas puntos.
- Cualquier multa va sin reducción si no pagamos en 20 días
Si bien las anteriores multas señaladas nunca permiten reducción alguna, cualquier sanción de tráfico no disfruta de la bonificación del 50 % si no se paga la multa en el plazo estipulado para ello.
Si se recurre una multa, tampoco hay reducción En caso de que no estemos de acuerdo con la multa que nos ha impuesto Tráfico, se puede recurrir. Pero si iniciamos este proceso y la DGT, o un juez, no nos da la razón, tendremos que pagar el 100 % de la sanción.
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