El exceso de velocidad es uno de los principales problemas a los que se enfrenta la Dirección General de Tráfico (DGT), en 2022 fue la tercera causa más frecuente en los siniestros de tráfico, cobrándose la vida de más de 250 personas en las carreteras de España. Por eso mismo es ahí donde más centran sus campañas de prevención y, además, refuerzan las carreteras con radares que controlen la velocidad a la que circulan los conductores.
La DGT ha comunicado que los márgenes de error de los radares seguirán siendo los mismos que se aprobaron en febrero de 2015, hace ya algo más de 8 años. En la mencionada norma se distingue entre precisión de funcionamiento para radares móviles y precisión de funcionamiento para radares de tipo fijo
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Los radares móviles seguirán teniendo un margen de error del 7% o 7 km/h, mientras que los radares fijos tendrán un margen del 5% o 5 km/h.
La regla del 7 seguirá siendo aplicable en los cinemómetros de tipo móvil, es decir, los instalados en vehículos o aquellos que se montan y desmontan.
En concreto, la regla del 7 indica que en carreteras con límite inferior a 100 km/h, se puede exceder la velocidad máxima permitida en 7 km/h, siempre y cuando no se supere dicha velocidad. En vías con límite superior a 100 km/h, se debe sumar un 7% de la velocidad límite para conocer el margen de error. Es importante recordar que los radares fijos y de tramo son más estrictos y aplican la regla del 5, similar a la anterior pero con un margen del 5% en caso de superar los 100 km/h y al que hay que sumar 5 km/h en caso de que la velocidad máxima de la vía no supere los 100 km/h.
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