El juez desestima el recurso de 21 ayuntamientos por la constitución del Consorcio Almanzora-Levante

La sentencia señala que esta cuestión debe ser contemplada mediante un procedimiento ordinario

Alcaldes y ediles del PSOE en una rueda de prensa sobre el consorcio.
Alcaldes y ediles del PSOE en una rueda de prensa sobre el consorcio.
Europa Press
14:13 • 25 feb. 2016

El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería ha desestimado el recurso interpuesto por 21 ayuntamientos gobernados en su amplia mayoría por el PSOE de la provincia contra los acuerdos adoptados por el Consorcio Almanzora-Levante-Los Vélez en la junta general celebrada el pasado mes de septiembre para proceder a la constitución de la misma y actualizar sus representantes mediante la elección de un nuevo presidente, vicepresidente y consejo ejecutivo.




La sentencia considera que no se produjo una vulneración del derecho constitucional de participación en asuntos públicos alegado por los mismos, y que esta cuestión debe ser contemplada mediante un procedimiento ordinario.




Los reclamantes se mostraron en contra del sistema de voto por municipio para la elección de los cargos y exigían un sistema de voto ponderado. Cabe recordar que el PSOE de Almería calificó de "pucherazo" la elección de la presidencia del consorcio para la recogida de residuos de las comarcas tras asegurar que el PP había cometido "una tropelía" en la renovación de cargos al imponer un voto a cada uno de los 47 municipios que forman parte de la junta general "a pesar de que los estatutos establecen que los votos de los municipios deben ponderarse en función de su población", según defendieron.




Así, la juez Ana María Fariñas apunta en su fallo dictado el pasado día 22 que los acuerdos no vulneran el derecho fundamental alegado por la recurrente sino que, tal y como defendió la parte demandada, defendida por el letrado Miguel Ángel Campos, esta cuestión debe dirimirse mediante la legalidad ordinaria, puesto que "el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona sólo sirve para encauzar las impugnaciones que supongan vulneraciones de modo claro, directo y evidente de los derechos fundamentales y libertades públicas" que protege la Constitución Española.




Según la doctrina recogida en la sentencia, el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona "no sirve para dilucidar cuestiones de legalidad ordinaria, las cuales deben ser ventiladas en un recurso ordinario", según se desprende además tras analizar el expediente administrativo, las pruebas documentales y los testimonios.




Con esto, la juez reserva a la legalidad ordinaria la potestad de pronunciarse sobre el asunto de fondo, es decir, si la interpretación del sistema de voto recogido en los estatutos del Consorcio se ajustó a los hechos denunciados por los demandantes, a quienes se les impone las costas del presente procedimiento.




Entre los recurrentes se encuentran los ayuntamientos de Arboleas, Albox, Armuña del Almanzora, Bacares, Bayarque, Bédar, Cantoria, Chirivel, Cuevas del Almanzora, Los Gallardos, Garrucha, Líjar, Lúcar, Purchena, Serón, Tahal, Turre, Urrácal, Vélez-Blanco, Vera y Zurgena.





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