Carboneras

La Junta dice que hay 4 años para descatalogar como urbanizable El Algarrobico

La Administración autonómica ha señalado que no requerirá al Ayuntamiento

Imagen de archivo del hotel El Algarrobico.
Imagen de archivo del hotel El Algarrobico.
Europa Press
14:10 • 11 mar. 2016

La Junta de Andalucía no requerirá al Ayuntamiento de Carboneras (Almería), gobernado por una coalición de independientes (Gicar) y PP, para que descatalogue del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) las fincas anexas a los terrenos sobre los que se levanta el hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico y les dé la calificación de suelo no urbanizable de especial protección que les corresponde según la normativa autonómica ya que el consistorio tienen "un plazo de cuatro años para hacerlo".




En concreto, se trata de las fincas que integran el sector ST-2 o ´Canillar´, también propiedad de la promotora Azata y en las que se prevé desarrollo urbanístico residencial, y el sector ST-3 o ´El Cañar´. Cabe recordar que el polémico hotel de 411 habitaciones y 22 plantas se asienta en el conocido como sector ST-1, también urbanizable en el PGOU, por lo que colectivos ecologistas temen que si no se revisa de inmediato el planeamiento urbanístico puedan "reactivarse" obras de urbanización.




El Gobierno andaluz se ha pronunciado en estos términos al requerimiento efectuado por la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz a petición de la asociación ´Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar' que, en enero, elevó queja para instar a que mediase ante la Junta ya que la actual calificación de estos suelos es "incompatible" con la normativa ambiental específica del espacio protegido y del Plan de Ordenación del Corredor del Litoral de Andalucía.




En su respuesta, la Consejería andaluza de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio dice que, hasta que no transcurra el plazo máximo de cuatro años que el decreto de aprobación del Plan de Ordenación del Corredor del Litoral de Andalucía concede a los ayuntamientos para adaptar su planeamiento urbanístico a esta norma, "no procede hacer requerimiento alguno" al consistorio carbonero.




La Junta sostiene, en esta línea, que tampoco procede declarar la nulidad del Plan General de Ordenación Urbanística de Carboneras "porque este plan se aprobó adecuándose al contexto jurídico de la época" y considera que el "desajuste" con la normativa de aplicación "en el momento actual se ha producido de manera sobrevenida".




Tampoco estima procedente el departamento del que es titular actual el consejero José Fiscal que sea necesario "suspender parcialmente" las competencias delegadas de Carboneras en materia de urbanismo para que sea la propia Junta la que proceda a descatalogar los terrenos y señala que, independientemente de que "la mera inactividad municipal para la adaptación de su planeamiento pudiera considerarse causa" de suspensión, esta sería "inconstitucional".




Por último, el Gobierno andaluz traslada a 'Amigos del Parque' y al Defensor del Pueblo andaluz que, desde la planificación territorial, está "garantizada con plena eficacia" la "preservación" de los sectores ST-2 y ST-3 de procesos de urbanización, "y todo ello independientemente de que el Ayuntamiento deba proceder en la revisión de su planeamiento a otorgarle la clasificación de suelo no urbanizable de especial protección".




La queja elevada al Defensor del Pueblo Andaluz por ´Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar´ vino motivada por el hecho de que ni Ayuntamiento ni Junta hubiesen dado respuesta a los escritos presentados en junio y en septiembre de 2015. Para el colectivo, la actitud de ambas administraciones supone una doble "vulneración" de la normativa; por un lado, la ley de procedimiento administrativo común y, por otro, las previsiones "establecidas en la LOUA, la ley de transparencia andaluza y su homónima de ámbito estatal que establece la obligación de contestar a todas las solicitudes realizadas".


En concreto, en sus escritos de junio y septiembre el colectivo pidió, bien mediante una innovación a la normativa urbanística municipal, bien haciendo uso la Junta de sus competencias en materia de disciplina urbanística, la descatalogación definitiva de suelo urbanizable residencial no sectorizado a suelo no urbanizable de especial protección de los sectores urbanizables no sectorizados ST-1, donde se levanta el hotel, y ST-2 o Canillar, donde también se ha proyectado desarrollo residencial.
 



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