El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reactivado los procesos sobre la calificación medioambiental de, entre otros, el sector ST-1 del paraje de El Algarrobico, en Carboneras, sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol que fueron suspendidos en 2014 a la espera de que el Tribunal Supremo (TS) unificase criterio al respecto y dictará sentencia en mayo en dos de estos procedimientos.
Cabe recordar que así lo solicitó el pasado mes de febrero, apenas una semana después de que se pronunciase el Supremo, Ecologistas en Acción que, en un escrito presentado al Alto Tribunal andaluz, recogía que el citado pronunciamiento había "puesto fin al proceso que motivó la suspensión de las actuaciones" seguidas ante este tribunal, y consideraba que ya era posible "reanudarlas teniendo en cuenta el fallo y los fundamentos de derecho de dicha sentencia".
El escrito, que se acompañaba de la sentencia del Supremo, recordaba que la mencionada resolución del TS, de fecha 10 de febrero de 2016, confirmaba que los sectores ST-1 o ´Algarrobico´ y ST-2 o Canillar, también propiedad de Azata del Sol y en el que aparece proyectado desarrollo residencial según la normativa urbanística municipal, se localizan en espacio protegido "no urbanizable".
En concreto, la Sala de lo Contencioso-administrativo ha señalado para el día 12 del próximo mes la votación y fallo del recurso que interpuso en 2009 el Ayuntamiento de Carboneras contra la ampliación de los límites del espacio protegido que, a su juicio, supuso el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de 2008 con respecto al de 1994, según han indicado fuentes del TSJA.
A este recurso se opone Greenpeace, que sostiene que la ampliación fue "correcta" si bien matiza que la calificación que se dio tanto al sector ST-1 como al adyacente ST-2 o Canillar, también propiedad de Azata y en el que se proyecta desarrollo residencial, no es correcta ya que rebaja el nivel de protección que tenía en 1994, tal y como determinó el pasado febrero el Supremo al dictaminar en firme que el suelo del Algarrobico y del Canillar es no urbanizable de especial protección.
En concreto, incide en que el sector ST-1, en el que se asienta concretamente el hotel, está en subzona ´C1´, por lo que se considera así dentro de las áreas naturales de interés general, de acuerdo el PORN de 1994. Mientras, el sector ST-2 está en subzona ´B1´ y ´B2´, según aparece en el Decreto 37/2008 del PORN de 2008.
El mismo PORN de 2008 también fue objeto de recurso, aunque en sentido contrario al del Ayuntamiento, por parte del colectivo ecologista Amigos del Parque Natural de Cabo de Gata, que llegó a pedir de forma cautelar que se suspendiera el grado de protección a todas las zonas calificadas como ´C3´, un extremo que sí consiguió el colectivo Salvemos Mojácar junto a las zonas clasificadas como ´D´, urbanas y urbanizables. Las mismas fuentes del Alto Tribunal andaluz han precisado que este recurso también se ha señalado para votación y fallo el día 12 de mayo.
Pendiente, el PGOU
La Sala de lo Contencioso-administrativo ha reactivado, asimismo, el procedimiento acumulado en el que se debe decidir si se anula o no el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) que se aprobó en 2009 por el Ayuntamiento clasificando como urbanizable varios sectores del paraje del Algarrobico y que también estaba suspendido a la espera del, a la postre, fallo definitivo del TS con el fin de "evitar resoluciones contradictorias, quebrantadoras del principio de seguridad jurídica"
Impulsado por Salvemos Mojácar, Ecologistas en Acción y Greenpeace España, el TSJA lo suspendió el mismo día en el que se dictó votación y fallo a la espera de esta resolución. Fuentes judiciales han indicado a Europa Press que, en este caso, no se ha señalado aún votación y fallo ya que el tribunal ha dado traslado recientemente a las partes para que informen después de que se haya incorporado a la causa la sentencia que valida el derecho de retracto ejercido por la Junta de Andalucía y que le da la propiedad del suelo por 2,3 millones de euros. También se ha incorporado el fallo que declara el paraje como "no urbanizable de especial protección".
A petición del Ayuntamiento, también se adjuntaron, previamente, en 2015, los del propio alto tribunal andaluz de 2014 en los que, por un lado, se declaró urbanizable el suelo sobre el que se levanta el hotel de Azata del Sol y otros dos sectores urbanísticos más, y, por otro, se dictaminó que la licencia de obras era legal.
Así consta en un auto, que atiende la petición de Greenpeace al suspender el plazo para dictar sentencia sobre el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Carboneras, con la finalidad de "evitar resoluciones contradictorias quebrantadoras del principio de seguridad jurídica".
La normativa urbanística impugnada por los colectivos conservacionistas se aprobó con informes favorables de la Junta de Andalucía. Uno de ellos, preceptivo y emitido por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería andaluz de Vivienda y Ordenación del Territorio, comunicaba al Consistorio que el documento "no cumplía" con la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).
Así, desgranaba siete deficiencias además de aportar otras tantas consideraciones a la planimetría que adjunta el documento. Entre estas últimas, apuntaba que el sector ST-1 ´Algarrobico´ aparecía en lo enviado por el Ayuntamiento como suelo urbanizable ordenado, "debiendo estar clasificado como suelo urbano consolidado al contar con los requisitos que marca la LOUA, según la memoria justificativa".
Responsabilidad patrimonial
Por otro lado, en la Audiencia Nacional sigue sustanciándose de forma agrupada las tres demandas por responsabilidad patrimonial elevadas por Azata del Sol contra el Estado, la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento. Azata del Sol cuantifica por "anormal funcionamiento" de la administración la responsabilidad patrimonial, conjunta y de manera solidaria, en 70.042.712 euros, cifra que incluye un cinco por ciento por daño moral según la tasación realizada por la sociedad Tinsa de acuerdo no solo al valor del suelo y del hotel, sino también teniendo en cuenta "el daño moral, material y el descrédito empresarial" a la mercantil.
Cabe recordar que el Tribunal Supremo, en su decisiva sentencia, declina pronunciarse sobre la responsabilidad patrimonial y deja la decisión en manos de la Audiencia Nacional.
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