El Ayuntamiento de Vera (Almería) llevará a Junta de Gobierno Local para su análisis la sentencia de lo contencioso-administrativo que le condena a indemnizar al matrimonio británico jubilado formado por Leonard y Helen Prior con la cuantía de 425.185,43 por la demolición, en enero de 2008, de su vivienda unifamiliar, que construyeron con una licencia municipal de obras concedida por el Consistorio que años después fue declarada ilegal.
La reunión entre gestores y los técnicos que deben informar sobre el contenido del fallo se va a celebrar este martes y en su transcurso se va a decidir si el Consistorio eleva recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y, por el contrario, la resolución deviene en firme y se acuerda abonar la indemnización fijada para los perjudicados, según ha indicado el alcalde veratense, Félix López.
El Juzgado de lo Contenciosos-administrativo 3 de Almería rechaza que existiera "dolo o culpa grave" en la conducta de Leonard y Helen Prior, quienes edificaron su casa "con un título que les habilitaba para ello" y que, "desde un primer momento, presentaron un proyecto destinado a vivienda unifamiliar".
La sentencia estima parcialmente la demanda de responsabilidad patrimonial del matrimonio, que, inicialmente, reclamaba por los daños los materiales un total de 602.083 euros mientras que por los daños morales, que la jueza considera acreditados, interesaba 200.000 euros.
Cabe recordar que ambos, de 72 años, continúan teniendo domicilio en Vera y residen en un garaje desde que el 9 de enero de 2008, en cumplimiento de una orden judicial de demolición que luego fue anulada por el Tribunal Constitucional (TC), las máquinas retroexcavadoras contratadas por la Junta de Andalucía redujeron a escombros su casa.
La magistrada Ana Fariñas remarca que la responsabilidad en este caso es del Ayuntamiento y no del Gobierno andaluz, que se limitó a ejecutar el derribo, y le reprocha al Consistorio, gobernado entonces por el actual alcalde, Félix López, que concediera al matrimonio una licencia urbanística que no era conforme al planeamiento y que, además, no examinase "como le correspondía" si el proyecto presentado para vivienda unifamiliar era conforme a las normas urbanísticas.
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