Los privilegios de los funcionarios, a revisión

El TSJA ha declarado legales la supresión de algunas prestaciones sociales, como los tratamientos dentales o las gafas

Ayuntamiento de Berja
Ayuntamiento de Berja
Javier Romero
01:00 • 16 may. 2016

El TSJA ha vuelto a dar la razón al equipo de Gobierno municipal de Berja, en esta ocasión de forma definitiva, en el conflicto que éste mantenía con los sindicatos con motivo de la supresión de las ayudas sociales a los funcionarios. Los sindicatos UGT y CSIF-F presentaron recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Almería, de 15 de mayo de 2011, en la cual daban la razón al Ayuntamiento de Berja, declarando legales la supresión de algunas prestaciones sociales tales como los tratamientos dentales, las gafas o las ayudas de estudios a funcionarios y familiares. Ahora el TSJA recuerda en su sentencia que los convenios colectivos de los funcionarios tienen garantizado su cumplimiento “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”. Desde el Equipo de Gobierno municipal se resalta que esta fue la circunstancia que concurrió en 2011 para tener que suprimir estas ayudas, ante la grave situación económica que atravesaba el país y la obligada estabilidad presupuestaria.




El acuerdo impugnado por los sindicatos, sentencia el TSJA, “ha respetado las exigencias básicas que dimanan del Estatuto Básico del Empleado Público: apreciación de la concurrencia de una causa grave de interés público originada por la alteración sustancial de las circunstancias económicas que presidieron la firma del acuerdo e información previa a las organizaciones sindicales de las causas determinantes de la suspensión”. El alto tribunal añade que “la alteración de las circunstancias económicas queda suficientemente justificada”. Los sindicatos apelantes han sido condenados al abono de las costas procesales.










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