El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el nombramiento de Sonia Cerdán como alcaldesa de Albox (Almería) al considerar que su elección y proclamación es "incompatible" con las "exigencias" de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) ya que accedió siendo "cabeza de lista de un llamado grupo político Socialistas Albojenses", pero que concurrió a las elecciones en el seno de la candidatura del PSOE, partido, del que, "por su propia voluntad", se dio de baja tras los comicios municipales de 2015.
El Alto Tribunal andaluz estima en su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el recurso contencioso-electoral que presentó el portavoz del grupo municipal del PP, Juan Pedro Pérez, y deja sin efecto "por no ser conforme a derecho" el pleno de 7 de marzo de 2016 en el que se proclamó a Cerdán, que según el PSOE ha vuelto a las filas socialistas, como primera edil tras la renuncia de su predecesor, Rogelio Mena, inhabilitado judicialmente en firme durante dos años y seis meses por negar información a la oposición.
El problema
El fallo, firme y contra el que no cabe recurso contencioso alguno, ordinario o extraordinario, salvo el de aclaración y sin perjuicio del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC), detalla que el "problema de fondo" es determinar si se han respetado los requisitos que señalan las leyes y ello "por haber reconocido la condición de cabeza de lista de un grupo político a una concejal que había comparecido a las elecciones en el cuarto lugar de una candidatura distinta como fue la lista del PSOE-A".
Añade que esa nueva elección se produjo tras la inhabilitación del anterior alcalde, lo que, según remarca el TSJA, "hace que estemos en un supuesto de vacante de Alcaldía que lo regula el artículo 198 de la Loreg y conforme al que en los supuestos distintos a los previstos en los artículos 197 y 197 bis, la vacante en la Alcaldía se resuelve conforme a lo previsto en el artículo 196, considerándose a estos efectos que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, a no ser que renuncie a la candidatura".
"Ese precepto establece un orden de los concejales por el que se entenderá que encabeza la lista el que siguiera al inhabilitado a no ser, como ha acaecido en el caso de autos, que renuncien los que le seguían, y al renunciar los que ocupaban los puestos segundo y tercero, por mor de ese mecanismo previsto legalmente, adquirió la condición de cabeza de lista la que ocupaba inicialmente el cuarto puesto. De lo anterior es claro que Sonia Cerdán alcanzó la cualidad de cabeza de lista de Socialistas Albojenses, grupo municipal político del Ayuntamiento de Albox que no concurrió como tal candidatura a las elecciones", precisa la sala.
Llegados a este punto, la sentencia hace alusión a que el último párrafo del artículo 73 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local reza, con respecto a los concejales no adscritos, que cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, "serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos".
Calidad de concejal no adscrito
Para el Alto Tribunal andaluz, lo anterior se traduce en que, cuando la mayoría de los concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones, "serán los concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos".
"Semejante afirmación --ahonda-- supone que la Ley prevé o establece que aquellos concejales que abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones carecerán de los derechos y efectos que les corresponden respecto de los que disfrutan quienes, concurriendo en la misma candidatura, no la abandonan".
Por último, el TSJA apuntala su decisión aludiendo a la doctrina del TC y asegura que no se puede soslayar que, conforme a la citada doctrina marcada en una sentencia de 20 de diciembre de 2012, "en la interpretación que hace del artículo 73.3 de la Ley de Bases del Régimen Local en la nueva redacción dada por la Ley 57/2003, el abandono voluntario de la candidatura en que concurrieron a las elecciones convierte a quienes así actúan en concejales no adscritos y a los que, según dicha sentencia, la Ley de bases de régimen local no les reconoce derecho alguno a constituir un nuevo grupo ni a integrarse en alguno de los existentes en la corporación".
La sentencia, que avala el criterio de la Fiscalía, rechaza, por otro lado, declarar, como pedía el recurrente, que el único candidato que reunía los requisitos para ser candidato de la Alcaldía de Albox Juan Pedro Pérez Quiles, cabeza de lista del Partido Popular.
"El ámbito objetivo del presente recurso jurisdiccional hace que no tenga acomodo en nuestro pronunciamiento esa pretensión de que la Sala declare que el candidato a la Alcaldía por el Partido Popular de Albox reunía las condiciones exigidas legalmente para aspirar a esa Alcaldía, pues declaración de ese tenor rebasa el marco de enjuiciamiento que viene acotado por la conformidad a derecho del acuerdo cuestionado", concluye.
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