Las ansiadas vacaciones de verano se ven cada vez más cerca. A buen seguro que ya hay quienes están diseñando su plan estival, en familia, con amigos, a la aventura solitaria y hay quienes no quieren prescindir de quienes mejor compañía le hacen durante todo el año; sus mascotas.
Cada vez son más los veraneantes que demandan lugares habilitados para la estancia de perros. Apartamentos, hoteles o playas se suman poco a poco a una red de servicios que tiene aún por delante mucho camino por recorrer.
Playas caninas
Para este verano de 2017 las playas españolas aptas para perros cuentan con un amplio catálogo. Todas las provincias andaluzas que disponen de costa cuentan con ellas. Almería es la única provincia que solo cuenta con una de sus playas apta para el baño de estas mascotas, se trata de la playa de La Rana, ubicada en el municipio de Adra. Se trata una zona no urbana, que no está catalogada como apta para el baño y que cuenta con fácil acceso. Tiene una longitud de 350 metros delimitados por un vallado.
En cuanto a las normas de uso establecidas por el Consistorio se encuentra el hecho de que los perros que accedan a esta playa deban ir acompañados de un adulto mayor de edad, estar vacunados, desparasitados y dotados del correspondiente microchip.
Además, queda prohibido asear los animales en la playa, alimentarlos o dejar excrementos en la misma. Los propietarios estan obligados a llevar las correspondientes bolsas para recogida de las heces.
Desde el colectivo Red Canina, Verónica Arnedo destaca que “cada vez hay más conciencia sobre el ocio co mascotas. Las playas de perros o los establecimientos hoteleros aumentan poco a poco, aunque, aún queda mucho delante, por ejemplo en el mantenimiento y acordonamiento de estos servicios como ocurre por ejemplo con los parques caninos que, una vez abiertos, son en cierta manera abandonados”.
Normativa
Es el Decreto 194/1998, de 13 de octubre el que regula la vigilancia higiénico-sanitaria de las aguas y zonas de baño de carácter marítimo en Andalucía. El texto, establece que, durante la temporada de baño (1 de junio a 30 de septiembre), queda prohibido el acceso de animales domésticos a las aguas y zonas de baño, a excepción de actividades previamente autorizadas.
Fuera de la temporada de baño, no existe inconveniente sanitario para que los animales de compañía puedan acceder a las aguas y zonas de baño.
Para poder habilitar una playa para animales de compañía dentro de la temporada de baño el Ayuntamiento interesado debe solicitarlo a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, en los dos primeros meses del año (enero y febrero), la baja de la zona de baño correspondiente, del censo de aguas de baño, aportando la documentación y la justificación correspondientes.
Una vez tramitada esa baja, se recomienda al Ayuntamiento que emita una recomendación de no baño en esa zona. Además deben contar con la autorización de las consejerías de Salud y de Medio Ambiente y Ordenación del territorio.
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