La alcaldesa de Cantoria, Purificación García, vulneró los derechos fundamentales del portavoz municipal de la oposición, José Llamas, cuando le expulsó del pleno de la corporación local celebrado el 27 de febrero tras negarle la posibilidad de hacer observaciones al acta del pleno anterior para que constase un incidente que había protagonizado con el marido de la alcaldesa y que está judicializado en vía penal.
Así lo ha sentenciado la titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo 3 de Almería que, en su fallo de 12 de septiembre, contra el que cabe recurso de apelación, acuerda declarar nulos ambos actos y condena a costas a la demandada.
La alcaldesa argumentó en su momento para justificar ambas decisiones declaradas ahora contrarias a derecho que expulsó a Llamas después de que este fuera llamado “varias veces al orden” y “levantara la voz” sin llegar a “respetar el turno de intervención” y sin que llegara a debatirse la moción presentada para reprobar el incidente que tuvo lugar en abril de 2016 entre el propio Llamas y el excandidato socialista a la Alcaldía, asesor de la alcaldesa y su marido, Antonio Cerrillo.
La magistrada Ana Fariñas concluye en su fallo que el examen de las grabaciones del pleno revela que García hizo en el minuto 52:37 “una primera llamada al orden, apercibiéndole de su posible expulsión en ese momento, retirándole después la palabra y procediendo a su expulsión en el minuto 53”.
“Esta conducta no se ajusta al contenido del artículo 95 de la ROF”, remarca la jueza, quien recuerda que estipula que “tras tres llamadas al orden en la misma sesión, con advertencia en la segunda de una tercera llamada, el presidente podrá ordenarle que abandone el local en el que se esté celebrando la reunión, adoptando las medidas que considere oportunas para hacer efectiva la expulsión”.
La sentencia, dictada a raíz del recurso interpuesto por Llamas, con el informe favorable de la Fiscalía, concluye, asimismo, que la regidora conculcó “el derecho a formular observaciones por parte de los representantes públicos, derecho a la participación política consagrado en el artículo 23 de la Constitución”.
“En las grabaciones se escucha como no se admite al recurrente la posibilidad de formular observaciones al acta que va a ser objeto de aprobación, manifestando la alcaldesa que en dicho momento solo cabe votar, a favor o en contra, de la aprobación del acta”.
Antecedentes
Sobre los hechos que el portavoz del PP quería hacer constar en acta, en su denuncia ante la Guardia Civil aseguró que temía “por su integridad y la de su familia” ya que Cerrillo, supuestamente, habría repetido este comportamiento con anterioridad, “insultándole y amenazándole en la calle”, y definía al denunciado como una persona “agresiva, que es cazador”, por lo que, según sostenía, temía que, “en un arrebato, pueda amenazarle o llegar a más con un arma de fuego”. Según recogía la denuncia, Cerrillo, entró en el salón de plenos “comenzó a mirar” a Llamas, insultándole, diciéndole cosas del tipo gilipollas”.
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