La Junta de Andalucía deberá acudir a la vía civil contra las mercantiles Azata del Sol y Azata Patrimonio para poder inscribir registralmente a su nombre las fincas en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras en las que se levanta el polémico hotel de una veintena de plantas y 411 habitaciones después de que el Tribunal Supremo (TS) haya desestimado el recurso que impulsó la Administración autonómica por el que, fundamentalmente, interesaba una "autorización de entrada" para tomar posesión de los terrenos.
La Sala III de lo Contencioso-Administrativo ha rechazado el recurso del Gobierno andaluz contra los autos del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en 2015, denegaron su petición de ocupación de la finca El Algarrobico sin previa inscripción registral, ya que la Administración autonómica consideraba que podía realizarse en ejecución de la sentencia del mismo TSJA que avaló la adquisición de la finca mediante el derecho de retracto sobre los terrenos dado el "notorio interés medioambiental" de la zona.
La resolución del Supremo, dictada el pasado 4 de diciembre y consultada por Europa Press, resulta clave para determinar los pasos que ha de dar la Administración para dar cumplimiento al protocolo conjunto firmado en 2011 con el Ministerio de Medio Ambiente para la demolición del inmueble y la restauración paisajística de la playa.
Con esta decisión, el Supremo ratifica la decisión del TSJA que subrayó la "competencia de la jurisdicción civil" y no de la contencioso-administrativa para la determinación del contenido del retracto, para la ocupación de las fincas y para las incidencias que puedan producirse como consecuencia de la inscripción registral de las mismas.
En esta línea, el tribunal señala la "discrepancia" que existe entre la "realidad física" de las fincas y la "realidad registral actual" que presentan y que se deriva de las actuaciones urbanísticas en la zona. Así, incide en que la ejecución de la sentencia en el ámbito de lo Contencioso-administrativo que interesa la Junta "excede, sin duda, del ámbito resolutorio", puesto que, el acceso así a las fincas, "implicaría -tácitamente- la ocupación de una realidad actual que no se corresponde con el contenido del retracto, cuya legalidad se declaró por la sentencia".
"Tal autorización implicaría una interferencia en el proceso transmisivo, correspondiendo el control de su legalidad y de su posibilidad de constatación registral mediante la correspondiente inscripción al Registro de la Propiedad", abunda el Supremo, para el que es la jurisdicción civil la que debe resolver la discrepancia.
Cabe recordar que la Junta pidió estas medidas para poder "tomar posesión de la finca" ante la "actitud de las entidades Azata del Sol y Azata Patrimonio SL" que, según remarcaba en su escrito, habían "impedido la entrega voluntaria" de la finca adquirida en 2006 por la Administración autonómica por un importe de 2,3 millones de euros.
También solicitó la Junta que se requiriese a la mercantil para que designase una cuenta bancaria "en la que hacer efectivo el pago del precio del retracto" o que el propio tribunal señalase una cuenta "en la que llevar a cabo la consignación judicial" de esta cuantía; así como una concesión de la correspondiente autorización de entrada en domicilio para posibilitar la toma de posesión de la finca.
Para el Supremo, los autos del Alto Tribunal andaluz "no contradicen ni se extralimitan" del fallo de la sentencia de la Sala de lo Contencioso administrativo del mismo TSJ de Andalucía que, el 7 de octubre de 2013, desestimó el recurso formulado por el Ayuntamiento de Carboneras contra la Resolución de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 26 de septiembre de 2006, por la que se ejercitó el derecho de retracto sobre determinadas fincas.
Avala la actuación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
También cree el Supremo que el TSJA actuó "con corrección" cuando rechazó formular el requerimiento económico que se le planteaba por parte de la Junta de Andalucía, sin que, con tal decisión denegatoria se extralimitara del contenido del fallo de la sentencia que consideró legal el derecho de retracto.
Con esta resolución, el TS avala el auto del TSJA en el que se señalaba que la "falta de competencia" de la jurisdicción contencioso-administrativa para determinar las "cuestiones y controversias" atinentes a inscripciones registrales es "indiscutible" y en el que consideraba "evidente" que en el caso de El Algarrobico "la toma de posesión, que es para lo que se solicita la autorización de entrada, está subordinada a la titularidad registral de las fincas, lo que exige acceso al Registro de la Propiedad de la adquisición de la Junta".
Remarcaba la Sala de instancia que la "única cuestión administrativa" en este asunto era determinar, como ya se hizo, si era ajustado a derecho el derecho de retracto pero que la "consumación del mismo mediante la formalización del negocio jurídico en donde se ha subrogado la administración como adquiriente, no compete a esta jurisdicción sino a la civil".
Añadía, en esta línea, que la "falta de competencia" de la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver sobre el acceso al Registro de la Propiedad, "incluso cuando la adquisición de la propiedad deriva del ejercicio del derecho de retracto", también es "prístina" en la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
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