El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto que la normativa ambiental que la Junta de Andalucía aprobó en 2008 para el parque natural Cabo de Gata-Níjar es conforme a derecho, y ha rechazado el recurso presentado por la Amigos del Parque, según el cual suponía una generalizada “minoración del grado de protección” respecto a la normativa de 1994, “reduciendo los límites del espacio protegido”.
El Supremo niega este extremo en una resolución a la que ha tenido acceso Europa Press y respalda la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que fue impugnada por Amigos del Parque ya que, según remarca el TS, “razona, motiva y explica hasta la saciedad” el porqué concluyó “la inexistencia de arbitrariedad o error evidente en el decreto impugnado” en alusión al Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de Cabo de Gata.
Amenaza para la Reserva de la Biosfera
Amigos del Parque argumentaba en su recurso que el PORN reducía los límites del espacio protegido, legalizaba “construcciones y cultivos y conculcaba el ordenamiento jurídico, con la consiguiente amenaza de degradación en un espacio protegido integrado en la Red Natura y declarado Reserva de la Biosfera”.
La asociación apuntaba que, con respecto a las 37.500 hectáreas de superficie terrestre del parque, la entrada en vigor del Plan de 2008 había supuesto la desprotección o rebaja del nivel de ésta en, al menos, 10.660ha., la mayoría de ellas en zona B2 o áreas semirrurales con usos tradicionales.
La sentencia del TSAJ hacía una excepción con el paraje de El Algarrobico y recordaba que ya había fallado en firme el Supremo asegurando que la calificación que la normativa de 2008 daba a los suelos sobre los que se asienta el hotel de Azata del Sol era nula y le corresponde la que tenía en la misma norma de 1994 como “área ambientalmente protegida”.
Además confirmó que el paraje el ‘Canillar’, “colindante” al Algarrobico y también propiedad de Azata, la promotora del hotel, está, según el PORN de 2008, en subzonas C1 y C2, “incompatibles con el uso urbanístico” y que, por tanto, es “espacio protegido no urbanizable en todas las planimetrías”.
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