Tras la denuncia y las declaraciones de la oposición de Partaloa en la que aseguran que el alcalde del municipio, Antonio Peñuela, presuntamente despidió al secretario del Ayuntamiento (enviado por la Administración provincial) antes de que éste pudiera convocar un pleno, tal y como recogía la información aparecida en este periódico el pasado 11 de enero en la que también se hacía mención a la condena firme emitida por la Audiencia Provincial el pasado año, el regidor partalobero ha desmentido y matizado estas informaciones.
Recurso de amparo
El primer edil independiente expone que “el alcalde de Partaloa no ha despedido a ningún secretario antes de convocar un pleno para que cese”. Sobre su condena, el regidor ha anunciado que “por el Juzgado de lo Penal Número 2 de Almería y la Audiencia Provincial ya se ha remitido al Tribunal Constitucional (TC) el testimonio completo del expediente a requerimiento del TC por admisión a trámite del recurso de amparo formulado por Antonio Peñuela González” y que consta abierta la pieza separada de “suspensión de la condena penal con plazo a las partes para alegaciones por cinco días”.
Además, el alcalde de la localidad expone que “el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Almería ha dictado resoluciones que abren pieza separada de suspensión del acto administrativo de resolución de la Diputación de Almería por vulneración de los derechos fundamentales del señor Peñuela a la participación política y derecho a la intimidad”, así como “decreto del mismo admitiendo a trámite el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución del 4 de diciembre de 2017 sobre la prestación del servicio de suplencia del secretario-interventor del Servicio de Asistencia a Municipios, igualmente por vulneración de derechos fundamentales, solicitando se siguiera la tramitación del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona previsto en el artículo 114 y siguiente de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), requiriendo con carácter urgente a la Administración demandada para que en el plazo máximo de cinco días remitiera a este órgano judicial el expediente administrativo completo”.
Proceso judicial
“No existe por tanto ningún despido del secretario por parte de Antonio Peñuela González”, defiende el alcalde, sino “un procedimiento judicial contencioso-administrativo que se sigue en el Juzgado Contencioso-Administrativo Número 2 de Almería en el que se ventila la nulidad del acto administrativo de la Diputación de Almería por el cual se prestó un servicio, dentro del ámbito de coordinación y convenios entre Diputación y ayuntamientos, de suplencia de secretario-interventor incurriendo en vulneración de los derechos fundamentales y del derecho a la intimidad de Antonio Peñuela González, con deviación de poder de la Diputación de Almería”, reza la réplica de Antonio Peñuela González.
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