Níjar

Confirmada la ‘legítima defensa’ del hombre que disparó a un vecino

El Supremo da la razón a la Audiencia que absolvió al acusado de unos hechos que ocurrieron en 2012

Europa Press
22:45 • 06 feb. 2018

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Almería
 
El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la absolución por “legítima defensa” de un hombre residente en Níjar que disparó con una escopeta de perdigones contra un vecino que entró de madrugada en la finca en la que residía armado con un cuchillo de grandes dimensiones.


El TS desestima el recurso de casación interpuesto por la víctima, quien sufrió múltiples y graves lesiones de las que tardó en curar nueve meses, y respalda la resolución de la Audiencia Provincial que concluyó que el acusado le advirtió para que cesase en su actitud ante de disparar contra él.


La sentencia recoge que el acusado tenía su domicilio en una finca ubicada en un paraje rural de Níjar, junto a una explotación agrícola que gestionaba como arrendatario, que en esa misma finca habitaba otro inmueble una mujer que trabajaba para él y que la víctima residía a unos 250 metros, pero en un terreno ya diferente.




10 de noviembre
Así, a las 23,40 horas del 10 de noviembre de 2012, recibió una llamada de su empleada “en acentuado estado de nerviosismo” en la que le informaba de que estaba “oyendo ruidos extraños procedentes del exterior” y que, además, el suministro eléctrico había dejado de funcionar, por lo que “temía que hubiera entrado un intruso en la finca”.


El autor del disparo, “participando del mismo temor”, salió entonces al exterior portando una linterna y una escopeta cargada de perdigones para dirigirse a la casa de la mujer, momento en el que, a pocos metros, salió a su encuentro la víctima, que esgrimía “un cuchillo de grandes dimensiones”. “Se dirigió a él, quien le gritó ‘para, para’ a fin de que dejarse de aproximarse”, remarca el fallo, que añade que el acusado, “hallándose ya la víctima a solo unos tres metros de distancia con el cuchillo y temiendo por su vida y con el objetivo de evitar el ataque contra él que se preveía de inmediato, efectuó un disparo”.




Cables cortados
La sentencia remarca que la Guardia Civil comprobó que la interrupción del suministro eléctrico fue debida a que los cables “habían sido cortados” y constató igualmente que “se había cortado un trozo de valla que protegía su vivienda”.


El Supremo concluye que si bien los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa cabe aplicar la eximente completa de legítima defensa.





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