El Juzgado de lo Contencioso administrativo 1 de Almería ha condenado al Hospital de Poniente a indemnizar con 187.500 euros e intereses legales desde 2010 al marido e hijo de una mujer de 56 años que falleció debido a las lesiones internas que no le fueron diagnosticadas tras haberse roto la cadera al precipitarse desde un balcón.
Según la asociación El Defensor del Paciente, la mujer, residente en El Ejido, se precipitó desde un balcón a una altura de unos cuatro o cinco metros en esta localidad, por lo que fue asistida de urgencias en el Hospital de Poniente. Se le prescribió una serie radiológica y se avisó al traumatólogo, quien valoró las imágenes y no encontró necesaria una intervención quirúrgica.
Horas después se avisó por deterioro general y hematuria tras soporte vital y, en ese momento, se constató la situación de parada cardiorrespiratoria iniciándose las maniobras de reanimación sin éxito. La muerte de la mujer se confirmó a los veinte minutos.
El marido y la hija de la difunta acudieron a la asociación el Defensor del Paciente. Su caso fue derivado al letrado Ignacio Martínez y se interpuso reclamación patrimonial y posterior demanda contencioso administrativa, por entender que la muerte era secundaria a una mala praxis médica, ya que la paciente había muerto por un shock hipovolémico secundario a la hemorragia interna tras el traumatismo, que aparte de producirle fractura de cadera le causó graves daños en las vísceras con la consiguiente hemorragia.
Según la sentencia, la realización de unas pruebas sencillas a la paciente como la ecografía o el TAC cuando fue atendida en Urgencias habrían arrojado "mucha más luz o disipado un alto nivel de duda o sospecha en cuanto a la posibilidad lesiones viscerales o cualesquiera otras que pudieran derivarse sin hacer un alto esfuerzo de deducción en una caída" como la que padeció.
La juez indica que "más allá de que sea o no preceptiva u obligatoria su práctica según el protocolo" la no práctica de estas pruebas "cobra mucho más relieve si se tiene en cuenta que se trata de pruebas que son más o menos habituales en un Hospital y no se ha justificado que fueran complicadas, totalmente improcedentes o absolutamente innecesarias en el supuesto que analizamos, más allá de que no se estimasen entonces necesarias".
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