La Audiencia Nacional (AN) ha solicitado al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) que remita el informe que aprobó en julio de 2015 para constatar si, tal y como sostienen los ecologistas, se cambiaron los criterios radiológicos y se acordó reducir casi a la mitad la cantidad de tierra contaminada con radioactividad que debe ser retirada de la pedanía de Palomares, en Cuevas del Almanzora (Almería).
Así se recoge en una providencia, dictada el pasado día 22 y consultada por Europa Press, en el marco del procedimiento contencioso-administrativo iniciado por Ecologistas en Acción para instar a la puesta en marcha del Plan de Rehabilitación de Palomares acordado por el pleno CSN en mayo de 2010 y obligar a que se fije un plazo para llevar a efecto el tratamiento "de los 50.000 metros cúbicos de tierra previstos".
La sala acuerda admitir parcialmente la prueba documental propuesta por el colectivo conservacionista, que sostiene que el regulador atómico modificó en julio de 2015 esta cuantía de 50.000 metros cúbicos de tierra contaminada a retirar y la redujo a 28.000 metros cúbicos "debido a las negociaciones con EEUU", lo que, según remarca, provocaría que el "problema siguiera sin solucionarse".
En concreto, la Audiencia Nacional acuerda que se libre oficio al secretario general del CSN para que remita al órgano judicial copia certificada del informe de la Dirección Técnica de Protección Radiológica evaluando los niveles de intervención para la restauración de los terrenos afectados por el accidente de Palomares y que habría dado lugar a la citada decisión.
En su demanda, Ecologistas en Acción sostiene que se ha producido una modificación del Plan de Rehabilitación de Palomares "a instancias del Department of Energy, DOE" de EEUU y que se "han aumentado los criterios radiológicos para considerar necesaria una intervención de 1 mSv/a hasta 4 mSv/a", lo que habría permitido la firma de la declaración de intenciones para la gestión y almacenamiento de los residuos generados en la limpieza por parte del gobierno estadounidense.
Al hilo de esto y tras remarcar que esos niveles de intervención incumplen el Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes y "obligan a establecer restricciones de uso" de los terrenos afectados, argumenta que esta modificación se hizo a petición de EEUU con objeto de "reducir el volumen de 6.000 metros cúbicos que deben almacenarse en el país". Cabe recordar que la operación completa, transporte incluido, se cuantificó en 30 millones de euros.
Exposición a la radiación
"Con la modificación aprobada por el CSN el volumen de tierra a limpiar ya no será de 50.000 metros cúbicos sino de 28.000 metros cúbicos y los norteamericanos no tendrán que llevarse 6.000 metros cúbicos sino unos 3.300 metros cúbicos", precisa el colectivo, que asegura, asimismo, que, de acuerdo a esto, "el público va a recibir una radiación anual cuatro veces superior a la legalmente establecida y además se tendrán que imponer restricciones parciales de uso en la zona 6".
En su respuesta a la demanda, formulada hace unos días, la Abogacía del Estado asegura que, en "ningún momento existe exposición inaceptable para la población" y señala que el "principio básico de protección está garantizado", por lo que, según añade, "se ha cumplido toda la normativa aplicable".
Sostiene, además, que "el nivel de intervención no se ha modificado desde su determinación en 1 mSv/año, valor de dosis máximo que podrían llegar a recibir" los residentes "en la zona de Palomares".
"El nivel de intervención fijado por el CSN para Palomares se ha mantenido a lo largo del tiempo. No ha habido cambios en el nivel de intervención como sustenta el demandante, aunque lo que sí ha variado en 2015 son los valores de concentración de actividad debido a que en el transcurso del tiempo se han dispuesto de datos y medios para considerar situaciones más realistas, frente a las estimaciones más conservadoras utilizadas inicialmente", apunta para precisar que, en base a las recomendaciones internacionales, el nivel de intervención fijado para este área por el CSN es el "mínimo".
Imposibilidad de ejecutar el plan y fijar un plazo
En su contestación a la demanda, la Abogacía del Estado también ha admitido la "imposibilidad" tanto de poner en marcha "actualmente" la rehabilitación de los terrenos contaminados como de "fijar un plazo" para la ejecución del plan aprobado en 2010 ya que éste tiene carácter "preliminar" y solo esboza líneas generales sin dar "pleno cumplimiento a todos los requisitos del Reglamento sobre Protección Sanitaria contra Radiaciones Ionizantes (RPSRI) y el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas (RINR)".
Admite, en esta línea, que la "ayuda" de EEUU para la gestión de los residuos radiactivos generados por la restauración de terrenos contaminados es de "importancia primordial para dar solución definitiva a este problema", ya que España "no tiene instalaciones para el almacenamiento definitivo de estos materiales contaminados con plutonio" y reconoce que "no existe acuerdo para la gestión final de los residuos" generados.
Por último, traslada a la Audiencia Nacional que la actuación llevada a cabo en la pedanía almeriense hasta el momento, con la expropiación de tierras y el vallado de áreas, "garantiza que actualmente no se supera la dosis" citada anteriormente para los miembros del públicos y que la actividad radiactiva en el exterior del vallado "tiene valores de concentración que no ha requerido establecer restricciones ya que su impacto radiológico no se considera significativo".
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