La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a penas que suman 19 años y ocho meses de prisión a Tomás G.R., el hombre de 30 años que en marzo de 2016 asesinó de un tiro en el pecho a Fátima, una joven de 19 años de origen marroquí a la que disparó después de entrar por la fuerza en su domicilio del municipio de Oria y en presencia de su hermana menor de edad.
El fallo recoge como probado que el procesado, que en juicio manifestó ser “un asesino”, se personó en el domicilio de la víctima el 6 de marzo de 2016 a las tres y media de la tarde con una escopeta de caza semiautomática para la que no tenía de permiso. Un vez en la casa, donde se encontraban solas Fátima y su hermana menor de edad, el procesado efectuó un disparo y fracturó la cerradura de la puerta.
Acto seguido accedió al interior, saliendo a su encuentro las hermanas.Al verlas, Tomas G.R. preguntó por la madre de ambas, quienes le negaron que allí estuviera, e hizo ademán de subir las escaleras de acceso a la segunda planta ante lo que la menor le dijo que no podía hacer eso y que se marchara. El procesado se giro entonces en dirección a la puerta de salida, si bien en un momento dado, “de forma repentina e inesperada, cuando se encontraba en el dintel de la puerta, se giró, apuntó con la escopeta y encontrándose a una distancia inferior a un metro de Fátima, disparó hacia ella”.
Delitos probados
La Audiencia Provincial condena a Tomás G.R. a 19 años de cárcel como autor de un delito de asesinato en concurso ideal con un delito de allanamiento de morada violento. Por el delito de tenencia ilícita de armas le impone ocho meses de prisión y por el delito de daño, diez meses de multa.
Le impone, asimismo, cinco años de libertad vigilada y multa de ocho meses a razón de seis euros al día y le prohíbe comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de los familiares de la joven por periodo de 23 años. En concepto de responsabilidad civil interesa que indemnice a la madre con 90.790 euros y a las hermanas con 40.000, 20.000 euros.
El tribunal rechaza que el procesado, quien no presto declaración ante la Guardia Civil, ni a presencia judicial, cometiese el crimen bajo los efectos del alcohol y de la cocaína ya que, si bien el análisis del cabello dio positivo el cocaína y benzoilecgonina, ese consumo se data a lo largo de los tres meses y medio anteriores a la toma de la muestra.Tampoco considera acreditada la atenuante de confesión ya que no reconoció su autoría ni ante la Guardia Civil ni ante el juez y apunta que el hecho de que se lo dijese a un vecino “no fue en modo alguno relevante”.
Sin ideología racista
La sentencia indica que, según el vecino al que el condenado desveló lo sucedido instantes después, éste le dijo “he matado a una mora" y “los moros me persiguen por todos lados” cuando le preguntó porqué lo había hecho. Tras citar la definición de la RAE de ‘moro’, la Sección Segunda estima que Tomás G.R. “no reveló animadversión hacía personas procedentes del norte de Africa que profesan la religión musulmana” y constató que en sus redes sociales no se apreció que hiciera gala de “una ideología racista”.
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