El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Almería con la que condenó a José Pérez Pérez, exalcalde de Oria, a diez años de inhabilitación especial como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa.
El fallo hace alusión a la firma de numerosos contratos temporales que se habrían llevado a cabo sin seguir ningún procedimiento administrativo y sin justificar las causas de la elección de las personas contratadas.
La inhabilitación impuesta al exprimer edil del PSOE afecta a los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de la condena.
Contrataciones
Así, la Sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el condenado contra dicha sentencia dictada por la Audiencia Provincial en marzo de 2017. En la misma, se consideraba probado que el entonces alcalde no sólo suscribió 35 contratos temporales y contrató a 9 monitores para actividades deportivas y culturales, sino que, además y según ha publicado la Administración de Justicia, adjudicó de forma directa “tres proyectos técnicos de arquitectura a la mercantil ‘A&G Taller de Arquitectura’, la segunda y tercera fase de las obras de la Guardería Infantil a ‘Construcciones Mariano Simón’ y la elaboración de un catálogo de construcciones en suelo no urbanizable a ‘Proyme Ingenieros Consultoría’”.
Del mismo modo, según los hechos probados, compró “a ‘HM De Haro Mañas’ una retro-cargadora mixta y una barredora dumper”. En este caso concurren los requisitos del delito de prevaricación administrativa, dado que se ha probado “la intervención directa del recurrente en las operaciones”, y, por ello, “es evidentemente contraria a derecho la forma de proceder, en tanto en cuanto omite todo procedimiento administrativo para la selección y contratación”. El tribunal detalla que se omitieron, a sabiendas, los trámites administrativos, como consta en la certificación expedida en cada caso por el secretario-interventor del municipio orialeño.
La sentencia, con ponencia del magistrado Vicente Magro Servet, explica que ha quedado acreditado “tanto el dominio del hecho del recurrente de las operaciones en las que intervino como alcalde y responsable, no solo de la firma, sino que, como consta probado, de la ideación de las diversas mecánicas de actuación para eludir absolutamente el control de la oferta en la contratación de personas, por un lado, y de bienes y servicios”.
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