El Ayuntamiento de Cuevas del Almanzora tendrá que indemnizar con 13 millones de euros a la empresa promotora Monsora SL, con sede en Alicante, a la que se le concedió licencia municipal de obras en 2004, durante el mandato del popular Jesús Caicedo, para una promoción de 102 viviendas y locales comerciales que finalmente fue anulada en un contencioso-administrativo mediante el que la Junta de Andalucía impugnó la delimitación de suelo urbano aprobada por la corporación local. Una cantidad que asciende hasta los 16 millones si se suman los intereses y costas del proceso.
El alcalde del municipio, Antonio Fernández Liria, se ha mostrado muy afectado por una condena heredada de la gestión del Consistorio de 2004 y que supondría “una limitación para el Ayuntamiento en todo”. El municipio lleva una década “paralizado”, sometido a planes de ajuste que con los que se ha logrado reducir a 3,8 millones una deuda que llegó a ser de casi 14 millones, según apunta el regidor. “Este año era el primero en el que, al fin, podíamos dedicar más dinero a inversiones que al pago de deuda y esta indemnización es un mazazo”, explica.
Y es que, para Cuevas es “económicamente imposible hacer frente a una sentencia de estas características”, por lo que han puesto el caso en manos de los abogados para estudiar las diferentes fórmulas.
Por lo pronto, disponen de un plazo de tres meses para cumplir la sentencia. O bien pagando el importe total, que con intereses y costas asciende a unos 16 millones de euros, o si no, tendrán que poner a disposición de la promotora bienes municipales suficientes para hacer frente a dicha indemnización.
Fernández Liria reconoce que no esperaban una sentencia tan adversa, ya que hace meses en un caso similar fueron condenados a pagar 400.000 euros, por lo que ha tildado la condena de “verdadera desgracia”.
Licencia de obras ilegal
El Consistorio ha comunicado la sentencia en una escueta nota de prensa, después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso que interpuso contra el fallo de noviembre de 2016 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que halló responsabilidad patrimonial “íntegra” de la administración local y estimó parcialmente las pretensiones económicas de la promotora por daños y perjuicios, cifrándola en 12,6 millones de euros concretamente. Contra esta sentencia no cabe recurso y el Ayuntamiento dispone de un plazo de tres meses para hacer efectivo el pago, según han señalado fuentes municipales a LA VOZ.
La resolución del Alto Tribunal andaluz concluyó, frente a una primera sentencia de instancia, que Monsora S.L. inició las obras no “asumiendo riesgo” porque estaba condicionada, entre otros extremos, a la entrega de un proyecto de actuación que, por otro lado, sí entregó, sino que el Ayuntamiento le dio una licencia de obra y que ésta “legitimó y legalizó las obras realizadas”.
Consideró, por tanto, en contra de lo que estimó el juzgado de contencioso-administrativo 3 de Almería que reprochó a la mercantil que hubiese iniciado la construcción con anterioridad a cumplir esos condicionantes, que los gastos de obra en los que incurrió la mercantil debían pasar a engrosar la indemnización que le correspondía pagar al consistorio cuevano.
“La actuación del Ayuntamiento, al proporcionar una información incorrecta a la constructora mediante el certificado emitido en diciembre, en el que se afirma que el terreno es urbano, y al conceder una licencia de obras luego anulada judicialmente en parte es causante de responsabilidad patrimonial”, añadió.
Al hilo de esto, el TSJA indicó que aunque la empresa fuera “conocedora” de la “posible ilicitud de la licencia concedida, no puede atribuírsele ningún porcentaje de culpa pues se hallaba amparada por la licencia de obras que se le había concedido y que aún no había sido anulada ni suspendida en su ejecución”.
El Alto Tribunal precisó, en esta línea, que había que estimar que los gastos en que Monsora SL incurrió, salvó la compra del solar y los referentes a las promociones en otras provincias que se aportaron como garantía frente a la entidad financiera tras la paralización de las obras y el daño moral, “son consecuencia” de la actuación del Ayuntamiento.
En concreto, la sentencia recogió que la cuantía indemnizatoria por las obras realizadas ascendía a 4.947.387,49 euros mientras que el lucro cesante se eleva a 9.752.167,07 si bien matizó que a estas cifras había que detraer el valor del solar, estimado en 2.103.542 euros ya que su compra es “anterior” a la certificación de la calificación del suelo emitida por el Ayuntamiento y no puede imputarse a su actuación.
“La Junta advirtió”
El alcalde de Cuevas ha lamentado una condena que les llega heredada de “la mala gestión urbanística del gobierno anterior”. Además, el regidor recalca que la licencia de obra se otorgó en una Junta de Gobierno celebrada diez días después de que la Junta de Andalucía advirtiese sobre su ilegalidad.
El entonces alcalde, Jesús Caicedo, en declaraciones recogidas por LA VOZ en enero de 2006, al conocer la primera sentencia que anulaba la licencia de obras, el exregidor se mostraba dolido porque “Cuevas del Almanzora siempre aparece en los medios en letras grandes para lo malo” y pedía “zanjar” cuanto antes el asunto porque “estamos proyectando una imagen del pueblo que no es real”.
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