La noche del 25 de marzo de 2014, el fuego sobre la Sierra de Gádor iluminó el cielo de la capital, dejando una imagen que ya daba idea de la gravedad del incendio forestal que había comenzado en los montes cercanos. De hecho, el incendio no se dio por extinguido hasta el mediodía del 30 de marzo, cinco días después de que comenzara. Afectó a los municipios de Alhama de Almería, Enix, Gádor, Huécija, Santa Fe de Mondújar y Terque y quemó una superficie de 3.259 hectáreas, de las que mas del 90% están dentro de un Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), habiendo afectado a fauna, flora, masas forestales y con un importante impacto ambiental.
Tras un primer intento por la vía Penal, la Junta de Andalucía acudió a la Civil, donde su demanda contra la compañía Endesa Distribución como responsable del incendio fue admitida. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Almería ha condenado a la empresa al pago de 8,4 millones de euros en concepto de daños y perjuicios.
Origen
Según la sentencia de la magistrada Ana de Pedro Puertas, es “indiscutible que el origen del incendio está en un cable de baja tensión de titularidad y responsabilidad de Endesa”, situado en una parcela privada, en el cortijo Gatuna.
En las diligencias policiales y en el informe técnico pericial de los agentes de Medio Ambiente de la Brigada de Investigación de Incendios Forestales (BIIF), se concluyó que la causa del incendio era la rotura de una línea eléctrica de baja tensión. Así, el fallo del Juzgado de Instrucción señala que “se considera plenamente acreditado y sin género de duda que el incendio se originó por la caída de partículas incandescentes desde la linea de baja tensión propiedad de Endesa y responsable de su mantenimiento a una parcela en la cual hay vegetación o matorrales, una línea que estaba ‘destensada’ y con el material aislante de los conductores deteriorado, degradado o con partes sin aislante”.
Los agentes
Es importante destacar que, según la sentencia, “especial relevancia tiene el referido informe sobre la determinación de la causa del incendio por tres razones esenciales; primero, por la inmediatez en que se constituyen los agentes de la autoridad en funciones de policía judicial a recabar datos” (el primero de ellos a las 7 horas de la mañana del 26 de marzo), “segundo, por su especial cualificación y experiencia en la investigación de incendios, singularmente, forestales”, y, finalmente, “por las verosímiles y coherentes explicaciones vertidas por sus autores en el acto de juicio”.
Valoración
Mientras que en las causas, la magistrada asume el resultado de la investigación de la BIIF, no ocurre lo mismo en cuanto a la valoración de lo daños causados y, por tanto de la indemnización que debe pagar Endesa. Desde la Junta de Andalucía se reclamaba una cantidad total de casi 35 millones de euros; dividida en tres conceptos diferentes: pérdidas en productos maderables (24,5 millones); pérdidas de impacto ambiental y paisajístico (10,1 millones); y costes de extinción (231.000 euros).
Frente a esta valoración, el informe aportado a instancias de endesa de la entidad Cunningham, elaborado por un ingeniero forestal y un licenciado en ciencias ambientales, estima un daño y perjuicio de 7,2 millones de euros. Finalmente, la sentencia, que no es firme, considera la valoración de los daños y perjuicios del incendio forestal en 8,4 millones, reduciendo drásticamente los dos primeros conceptos, tanto el del valor del material maderable, como el del impacto ambiental en la zona.
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