La Junta Electoral Provincial ha impuesto una multa de 300 euros a la alcaldesa de Cantoria, Purificación Sánchez (PSOE), por infringir la ley electoral con la publicación de una carta abierta en medios de comunicación dirigida a los residentes británicos en el municipio en la que "exponía los logros" de su partido y se hacían "criticas a otra formación política concurrente a las elecciones al Parlamento de Andalucía convocadas con anterioridad".
La resolución dictada a raíz de la denuncia interpuesta por el PP, consultada por Europa Press, señala que la misiva tiene contenido "vedado" por el artículo 50.2 de la LOREG al apreciar "connotaciones electoralistas" y destaca que fue enviada el 23 de octubre de 2018 a distintos medios de comunicación, algunos de difusión provincial.
En la carta enviada en forma de nota de prensa durante la precampaña, Sánchez, quien se dirige en primera persona a los residentes británicos afectados por el problema de las viviendas fuera de ordenación, asegura que el PP "ha convertido" a AUAN -la asociación Abusos Urbanísticos Almanzora NO- es la asociación británica del PP pero olvida que fueron alcaldes del PP los que dieron tanto en Cantoria como en Albox las licencias de casas ilegales".
En otro párrafo, sostiene que el PSOE "ha cambiado leyes, articulado otras nuevas y dotado a nuestros ayuntamientos de personal bilingüe que nos permita acercarnos aún más y poder formar esa comunidad que hoy somos" al tiempo que advierte del "enorme error que supondría volver a confiar en quienes les llevaron a tener casas que durante años han sido ilegales".
"A mis vecinos de Cantoria, hablen el idioma que hablen, solo les pido que no se dejen engañar porque el lobo siempre será lobo y de la noche a la mañana nadie le va a domesticar", concluye la carta que firma Sánchez.
Para la Junta Electoral Provincial el hecho de que la carta "se dirija a un asunto o problema concreto en el ámbito municipal", no es "óbice" para considerar que se ha infringido la ley electoral.
Añade que el artículo que ahora deriva en multa, contra la que cabe recurso de alzada, "vierte críticas y expone logros, confrontando opciones políticas distintas y en periodo electoral". "Dicha actitud es constitutiva de infracción electoral y, a tenor de los dispuesto en el artículo 153.1, procede imponer sanción en la cuantía de 300 euros", concluye.
En su denuncia, el PP consideró que había una "clara incidencia" de los poderes públicos en las campañas electorales mediante la realización de campañas institucionales, lo que está "expresamente prohibido" en el artículo 50.2 de la LOREG.
Hacía mención, asimismo, a la instrucción 2/2011 de la Junta Electoral Central que establece de "forma clara" que "durante el periodo electoral, los poderes públicos no podrán realizar ninguna campaña institucional que atente contra los principios de transparencia y objetividad del proceso electoral y de igualdad entre los actores electorales, principios que deben ser efectivamente garantizados por la administración electoral".
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