Zurgena

Absueltos el exalcalde y concejales de Zurgena por 111 viviendas ilegales

La jueza considera que no tenían cabal conocimiento de la ilegalidad que autorizaban

Trabalón y Tijeras, en la puerta de los juzgados de Almería.
Trabalón y Tijeras, en la puerta de los juzgados de Almería. Archivo La Voz
La Voz
13:06 • 17 ene. 2019 / actualizado a las 22:27 • 17 ene. 2019

El Juzgado de lo Penal 4 ha absuelto a la excorporación municipal de Zurgena (Almería) entre 2003 y 2007 acusada de autorizar la construcción de 111 viviendas en el paraje de Los Llanos del Peral ya que considera que, cuando adoptaron en pleno la resolución de conceder licencia de obras, "no tenían cabal conocimiento de la ilegalidad de acto administrativo aprobado".

Indica la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, que los expedientes tramitados en el año 2004 a instancias de las mercantil New Medina Villas SL contaban con los "preceptivos" informes técnicos de la secretaria municipal y que no consta que en el pleno esta "pusiese de manifiesto la existencia de impedimento legal alguno para su aprobación a pesar de que en los informes técnicos se hiciese constar que la parcela no reunía todos los requisitos del artículo 45 de la LOUA para ser considerada suelo urbano".

Añade la magistrada Marta Inés Sierra que la Junta de Andalucía, que tenía las licencias de obra otorgadas por el Ayuntamiento de Zurgena "nunca procedió a la impugnación directa de ninguna de las licencias" y que fue, con posterioridad, cuando los concejales, entre ellos el exalcalde Cándido Trabalón y el exedil de Urbanismo, Manuel Tijeras, "tuvieron conocimiento de la posible irregularidad de las mismas".

El fallo, que alude a la jurisprudencia sobre el asunto sentada por la Audiencia Provincial de Almería a raíz de los múltiples procedimientos penales abiertos contra esta corporación, concluye, asimismo, señala que no puede "obviarse" además "la cierta ambigüedad normativa" que existía en la época, "habiendo sido hasta fecha reciente notoria la frontal contradicción existentes entre las interpretaciones que los expertos realizan de la normativa urbanística vigente y la jurisprudencia que lo aplica".

"Falta ese dolo especifico de dictar resolución administrativa de forma arbitraria a sabiendas de su ilegalidad, de manera clara y palmaria, en este tipo penal referido a la licencia de obra, porque ello supondría deducir un dolo directo inferido de circunstancias no objetivas sino basadas en meras sospechas de connivencia o conocimiento previo del terreno por parte de los concejales, que no olvidemos son profesionales que trabajen a tiempo parcial para el Ayuntamiento, máxime teniendo en cuenta la imprecisión normativa y las controversias jurídicas existentes en torno a la misma", remarca.

El Juzgado de lo Penal 4 absuelve, asimismo, a los promotores F.J.R.D.C. y J.J.R.A. ya que la empresa cuya administración solidaria ostentaban "promovió e inicio la construcción de las casas sobre la base de la previa obtención de la correspondiente licencia de obras", por lo que su actuación "estuvo ya desde su inicio autorizada por quien era la autoridad competente para la realización de dicha declaración". También exime de responsabilidad a otro concejal, Pedro Segura Cano, porque no formó parte de la votación de las licencias de obra objeto de la presente causa.

El fiscal pedía para él y para Cándido Trabalón, Emilia Jesús Jiménez, José Antonio Ramón, Juan Morales, Aniceto López, Miguel Marín, Josefa Sánchez y Manuel Tijeras penas de 21 meses de cárcel e inhabilitación especial para empleo y cargo público por periodo de nueve años mientras que para los promotores interesaba la misma pena de prisión, multa de 24 meses a razón de 50 euros diarios e inhabilitación especioal para profesión u oficio relacionado con la construcción por periodo de dos años.

En el procedimiento estaban personados una treintena de ciudadanos extranjeros, en su mayoría británicos, como acusación particular ya que compraron viviendas de la promoción y solicitaban ser indemnizados en la cuantía pagada y los gastos ocasionados por la adquisición por parte del Ayuntamiento y la mercantil. Las obras fueron paralizadas por orden judicial en enero de 2005 y los inmuebles no estaban "terminados ni ocupados, encontrándose a fecha 13 de septiembre de 2018 en estado de abandono".

Cabe recordar que la gestión de la corporación presida por Trabalón fue enjuiciada en el marco de la macrocausa ´Costurero´ por corrupción urbanística. Ocho de los condenados por la Audiencia Provincial de Almería han elevado recurso de casación ante el Tribunal Supremo (TS), entre ellos el exalcalde Cándido Trabalón al que se impusieron penas que suman seis años y medio de prisión, así como 18 años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y el exedil de Urbanismo Manuel Tijeras, condenado a dos años y seis meses de cárcel, y 14 de inhabilitación especial.

Han impugnado el fallo, asimismo, los exconcejales socialistas Miguel Martín, Jose Antonio Ramos y Juan Morales., condenados a 18 meses de prisión y ocho de inhabilitación especial para empleo o cargo público de elección popular por delitos continuados de prevaricación urbanística ya que ellos conformaban la comisión de Urbanismo y "conocían la ilegalidad de las licencias", un conocimiento del que fueron eximidos, sin embargo, al resto de exconcejales, Aniceto López, Josefa Sánchez, Pedro Segura y Emilia Jesús Jiménez, absueltos.

También presentaron recursos de casación de los constructores F.M.B., T.Z.S. y J.M.D.N., a quienes se impusieron penas de 12 meses de prisión y multas de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros.

La Audiencia Provincial consideró probado que Trabalón y Tijeras concedieron entre 2003 y 2007 licencias irregulares para la construcción de más de 1.500 viviendas, lo que implica triplicar la población y la puesta en riesgo "el uso racional de los recursos naturales y la protección del medio ambiente", y que lo hicieron a sabiendas de que eran "claramente no ajustadas a la legalidad vigente en ese momento y que, de modo flagrante y clamoroso, desbordaban la legalidad vigente".

Al margen de las penas privativas de libertad por delitos de prevaricación urbanística continuada para el ex concejal de Urbanismo, y por falsedad en documento público y contra la ordenación del territorio en el caso del exregidor, a ambos se le impusieron a sendas multas de 20 meses a razón de 12 euros al día por un delito continuado de negociaciones prohibidas a funcionarios.

El exalcalde, bajo las siglas del extinto PA, también fue condenado a una multa de cuatro meses a razón de 12 euros al día por un delito de cohecho impropio y de 15 meses con las mismas cuotas por el delito contra la ordenación del territorio.

El fallo ordenó, asimismo, el comiso y derribo de los inmuebles construidos irregularmente en el paraje de Los Menchones y objeto de las actuaciones ilícitas citadas con anterioridad ya que el tribunal considera que la construcción de la estructura de las cinco viviendas valorada en casi 180.000 euros, "viviendas destinadas Trabalón y su familia, sin contraprestación alguna", fue un "obsequio" por parte de una mercantil "en atención al cargo que ostentaba".

Trabalón alega ante el Supremo, según el auto que remite los 27 tomos del procedimiento y los cuatro del rollo de sala al Alto Tribunal, infracción de precepto constitucional e infracción de ley mientras que Tijeras esgrime también quebrantamiento de forma al igual que los tres exconcejales socialistas condenados.

La Sección Segunda declaró, por otro lado, la firmeza parcial de la sentencia para C.D.B.F. y F.S.G., extecnicos que fueron contratados por el Ayuntamiento para ejecutar el "modus operandi" diseñado por los dos cargos públicos, y para la exsecretaria T.L.G., quienes reconocieron los hechos y aceptaron 18 meses de prisión, ocho y seis meses de inhabilitación para cualquier cargo o función pública en las corporaciones locales relacionado con el Urbanismo. El tribunal también declaró la firmeza de la pena para los promotores F.N.R., A.M.G.F., J.M.G.R. y F.J.R., quienes también reconocieron los hechos.











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