El Juzgado de lo Penal ha ratificado que el exalcalde de Carboneras, el independiente Salvador Hernández (Gicar), terminará de cumplir la pena de un año de inhabilitación especial para empleo o cargo público el 19 de abril, por lo que podrá concurrir como candidato en las elecciones municipales municipales de mayo.
El juzgado considera que no ha lugar a lo solicitado por el grupo municipal del PSOE, que interesó que se retrasase la fecha de liquidación de condena certificada por el secretario judicial, después de que la Fiscalía señala la conformidad a derecho de la citada liquidación conforme al artículo 983 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. “Nada tiene que alegar contra la liquidación de condena practicada una vez alcanzó firmeza la sentencia condenatoria”, traslada el fiscal.
Impugnación
El escrito elevado por los socialistas de la localidad a primeros de diciembre al juzgado, más de seis meses después de que se iniciase la ejecución de la condena impuesta a Hernández por negar información a la oposición, sostiene que la liquidación “debe efectuarse” una vez se ha procedido a “ratificar en pleno la dimisión y no cuando se presenta” ya que, en su opinión, para que el cese tenga “plena eficacia debe ratificarse y dar cuenta en el pleno”.
Según recogía la impugnación, su petición estaría amparada en una sentencia del Tribunal Constitucional (TC), “clara y contundente al asegurar que la renuncia presentada por un concejal es revocable por el mismo en tanto el pleno no la haya aceptado” y que la renuncia será “valida y tendrá todos sus efectos” cuando este “la haya ratificado y aceptado”.
El PSOE, del que partió la denuncia que derivó en la sentencia firme, cuestionaba así la fecha calculada por el secretario judicial, que cuenta desde el 18 de abril de 2018 cuando se presentó la dimisión, y pide que se le de traslado de la liquidación y de la “base probatoria con la que se ha efectuado” al entender que es necesario tomar como fecha de inicio del cumplimiento de condena el 2 de mayo de 2018, fecha en la que se celebró el pleno.
Ejecución de sentencia El exregidor, quien trasladó su intención de liderar de nuevo la candidatura de Gicar, alegó que la sentencia del TC a la que aluden no sería de aplicación ya que la dimisión se produjo “en virtud de la sentencia firme dictada por la Audiencia Provincial y por aplicación de lo prevenido en el artículo 990 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en cuanto a la ejecución sin dilación de lo ordenado en la sentencia”.
“No se trata de que ningún órgano plenario del municipio deba convalidar la renuncia del alcalde, sino que se está ante la ejecución de sentencia judicial firme y, por tanto, ningún órgano administrativo tenía que convalidad el acto de renuncia que no era sino cumplimiento de sentencia”, remarcó Hernández.
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