El pasado 26 de mayo la Inspección de Comercio de la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad en Almería realizó diversas visitas inspectoras a 51 establecimientos comerciales de la provincia para comprobar el control del cumplimiento de la normativa en materia de horarios comerciales por parte de los establecimientos de más de 300 m² en general y de los bazares multiproducto en particular. Una actuación que concluyó con la propuesta de un expediente sancionador a un establecimiento multiproducto y de precios reducidos tipo ‘bazar’ por encontrarse abierto en día festivo no autorizado; lo que puede suponer competencia desleal hacia otros comercios.
Dicha actuación estuvo enmarcada en la campaña sobre horarios comerciales, correspondiente al Plan de Inspección Comercial de Andalucía para el año 2019. Así, de los 51 establecimientos visitados, 17 estaban situados en Cuevas del Almanzora, 28 en Vera y 6 en Garrucha.
El que avisa...
Previamente, los inspectores de Comercio ya habían realizado una campaña informativa en la zona explicando a los comerciantes la normativa que regula los horarios comerciales, dentro del mencionado Plan de 2019 que prevé la realización de 500 actuaciones entre visitas informativas y de inspección en la provincia.
De este modo, cuando en estas visitas informativas se detectan posibles infracciones, se comunica al titular del establecimiento y se le requiere que, en el plazo máximo de 10 días, subsane los incumplimientos detectados. Lo cual se comprueba en una visita inspectora posterior.
Destacar que el régimen de horarios comerciales en Andalucía está regulado por el Decreto Legislativo 1/2012 de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Interior de Andalucía. Este marco legal establece que la actividad comercial se puede desarrollar durante un máximo de diez domingos o días festivos autorizados.
Tales días se publican cada año en el BOJA (en 2018, en el de 29 de mayo) y recoge como fechas en las que está permitido abrir los días: 7 de enero (lunes), 8 de enero (martes), 7 de julio (domingo), 15 de agosto (jueves), 1 de septiembre (domingo), 12 de octubre (sábado), 1 de noviembre (viernes), 1 de diciembre (domingo), 9 de diciembre (lunes), 22 de diciembre (domingo) y 29 de diciembre (domingo).
Asimismo, esta orden además de establecer el calendario de domingos y festivos en que los establecimientos comerciales pueden permanecer abiertos durante 2019, faculta a los ayuntamientos a permutar uno de estos días, cumpliendo siempre una serie de requisitos.
Excepciones
Por otro lado, la legislación actual contempla también la existencia de establecimientos que cuentan con libertad horaria y pueden estar abiertos al público en domingos y festivos, bien por los artículos que venden (pan y pastelería, prensa, plantas), por su ubicación (tienen permiso los establecimientos situados en zonas declaradas de gran afluencia turística), o bien por sus dimensiones (si disponen de una superficie útil para la exposición y venta al público inferior a 300 metros cuadrados).
Así pues, las sanciones que conlleva el incumplimiento de esta normativa sobre horarios comerciales, que se considera como infracción grave, van desde 3.001 hasta 45.000 euros de multa.
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