El Pleno de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
TSJA ha desestimado el recurso contencioso electoral impulsado por el PSOE
de Almería contra el acuerdo que proclamó como vencedor al PP en las
elecciones municipales del pasado 26 de mayo en el municipio de Urrácal (Almería)
tras estimar un voto declarado nulo inicialmente por haber sido remitido fuera
de sobre así como la votación ante la urna de una electora que solicitó el voto
por correo, pero que no lo llegó a recibir.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press y que se ha declarado este mismo
jueves, ratifica el acuerdo de la Junta Electoral de Zona (JEZ) de
Huércal-Overa sobre la proclamación de concejales electos y da por válidos 287
votos de los 289 emitidos, de los que 144 fueron asignados al PP y 143 al PSOE,
que pasará a la oposición con tres concejales frente a los cuatro del PP y
permitirá a Emilia Mateo ser alcaldesa.
La sentencia, contra la que únicamente cabe recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, avala el pronunciamiento de la Junta Electoral Central (JEC) y
comparte el criterio empleado por la misma en relación a su actuación, por la
que se permitió votar en la urna a una electora que había solicitado el voto
por correo, pero que no lo había recibido.
La Sala estima que "la irregularidad producida no tiene carácter
invalidante de la elección", puesto que, según el cotejo aplicado sobre el
censo, se pudo comprobar que la electora no realizó dos veces la votación, de
modo que "en atención a razones de interés general y a la aplicación
ponderada del principio de conservación de los actos electorales (...) deben
ratificarse los acuerdos impugnados".
Asimismo, y sobre el voto remitido por correo que no fue colocado dentro de su
sobre, el Alto Tribunal andaluz vuelve a mostrarse conforme con criterio
seguido por la JEC, que señaló que el haber introducido el certificado censal
dentro del sobre de votación y el voto dentro del sobre de correos fue "un
error cometido por elector que afecta al secreto del voto, pero que no pone en
duda la voluntad de dicho elector ni la autenticidad del sufragio". El TSJA considera así que el error consignado "no invalida el voto así
emitido, por cuanto que la voluntad de votar no se ve limitada en modo alguno
ni tampoco ofrece duda alguna sobre su sentido".
La Sala asume, en esta línea, el escrito de alegaciones de la propia Fiscalía,
para la que "no se trata de una irregularidad que tenga peso suficiente
para anular la votación", con lo que ha de predominar el principio de
interpretación "más favorable al ejercicio del derecho de sufragio" y
el "respeto a la voluntad del elector".
Según el fallo, esta forma "involuntaria y puntual" de "romper
el secreto por un solo elector, no afecta a la integridad del
procedimiento" o, dicho en otros términos, "no afecta a la integridad
de nuestro sistema electoral", por lo que rechaza el recursos de los
socialistas.
La decisión del TSJA sobre el resultado electoral en Urrácal despeja el camino
para la constitución del Ayuntamiento después de que el pasado 15 de junio lo
hicieran el resto de los plenos municipales de la provincia, toda vez que
permitirá también proceder a la elección de los diputados provinciales del
partido electoral de Huércal-Overa y, a su vez, constituir la Diputación
Provincial.
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