Un jurado popular ha declarado a M.P. culpable de haber matado a su pareja sentimental en marzo de 2018 en su vivienda de Albox después de que le diera un puñetazo en la cara, lo que hizo que se golpeara la parte posterior de la cabeza contra una estantería del cuarto de baño, de modo que no cree que el hombre actuara con ánimo de causar la muerte en la víctima, sino que los hechos se enmarcaron en un episodio más de violencia de género, por lo que también lo han hallado autor de un delito de malos tratos habituales.
Durante la lectura del veredicto en la Audiencia Provincial de Almería, el jurado ha reconocido la gravedad de los golpes que recibió María del Carmen O.S., quien ya presentaba un mal estado de salud debido a su malnutrición y adicción crónica al alcohol, así como la actuación posterior del acusado, quien tardó entre seis y ocho horas en llamar a los servicios de emergencias, lo que impidió tener la posibilidad de evitar el fallecimiento.
Así, han valorado que la víctima murió a consecuencia de un traumatismo craneoencefálico agravado además por su estado de salud, ya que el golpe que recibió en la cabeza le ocasionó una herida contusa y sangrante en el cuero cabelludo ante la que el acusado no avisó a los servicios de emergencia hasta las 20:46 horas, transcurriendo entre seis u ocho horas entre el hecho y la prestación del servicio.
Si el acusado hubiera avisado a los servicios de emergencia, la contusión no hubiese sido mortal de necesidad, han concluido por unanimidad los miembros del jurado, que han señalado la muerte agónica de la víctima en base a los informes de los forenses, por los que además han concluido que los golpes se produjeron en el mismo día, de modo que han descartado la tesis de una caída accidental.
Las pruebas practicadas durante el juicio celebrado en la Sección Segunda de la Audiencia de Almería han llevado al jurado a determinar que el acusado alertó a los servicios de emergencias una vez que la mujer ya había fallecido, de forma que había sido trasladada desde su dormitorio hasta el salón, donde fue cubierta con una manta.
En base a dicho veredicto, la Fiscalía ha mantenido su petición de 13 años de prisión al considerar que, pese a la carencia de intencionalidad a la hora de provocar la muerte de la víctima, concurre un dolo eventual derivada de la actuación posterior del acusado al no avisar a los servicios de emergencias que habrían socorrido a la mujer, si bien de forma subsidiaria ha interesado cuatro años de prisión en caso de que el presidente del tribunal, Luis Durbán, estimara la comisión de un homicidio imprudente.
De otro lado, el Ministerio Público se ha reafirmado en su petición de tres años de prisión por un delito de malos tratos tras el veredicto del jurado, que se ha basado tanto en las declaraciones del acusado, de los testigos y en los informes policiales para constatar las agresiones físicas que sufría la víctima y que ella misma denunció en alguna ocasión.
En la misma línea, la acusación particular, que defiende los intereses de la hija de 14 años de la víctima, ha mantenido su petición de 14 años de prisión por el homicidio toda vez que la defensa ha insistido en la falta de intencionalidad a la hora de ocasionar la muerte para solicitar la pena mínima de prisión por el crimen y seis meses como máximo por el maltrato.
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