Cultivos de olivos y almendro, límite a los invernaderos y casetas blancas

Una nueva ordenanza regula las condiciones estétivas del entorno agrícola del municipio

Vista panorámica, con olivares en primer plano y la sierra, al fondo, en una imagen de ‘Turinfo Abrucena’.
Vista panorámica, con olivares en primer plano y la sierra, al fondo, en una imagen de ‘Turinfo Abrucena’.
Eva de la Torre
07:00 • 26 ene. 2020 / actualizado a las 09:07 • 26 ene. 2020

Lo cambios que se están produciendo en el tipo de cultivo que afectan al entorno agrícola del municipio han llevado al Ayuntamiento de Abrucena a regular el impacto visual y las condiciones morfológicas del suelo no urbanizable. Así, el Pleno municipal aprobó en noviembre del pasado año una ordenanza con la que se pretende fomentar el desarrollo de las actividades agrícolas conforme a sus potencialidades, facilitando las infraestructuras rurales que esta actividad demanda, y favorecer la integración paisajística con reducción del impacto sobre el medio rural.



Según recoge la ordenanza municipal, que ha entrado en vigor esta semana, la agricultura extensiva del olivar es el tipo de cultivo predominante en el término municipal de Abrucena, creando un paisaje característico. El cual “se pretende conservar, dentro de lo posible”. También existen zonas de pastos, cultivo de almendro de secano, etc.



Por otra parte, existe la agricultura de regadío, entre la que podemos encontrar los regadíos tradicionales y los intensivos y, dentro de estos últimos, se incluyen los cultivos al aire libre y los cultivos protegidos bajo cubierta como mallas, cristal o plásticos.



Olivos y almendros



El consistorio pretende la protección visual y estética del paisaje creado por las plantaciones del cultivo del olivo, con zonas extensas de árboles alineados. Manteniendo la morfología del terreno continua del olivar, intercalada de zonas con arbolado tipo almendro, pistacho, etc. A la fecha de aprobación de esta ordenanza, “no se permite el cambio de cultivo del olivar a intensivo protegido, ni intensivo al aire libre”. 



Además, la nueva norma establece que “el cultivo intensivo mediante invernadero solo se permitirá en el suelo no urbanizable sin ningún tipo de protección, (suelo no urbanizable de carácter natural o rural)”. 



El texto aborda de forma explícita detalles tales como que “el vallado en el cultivo tradicional se realizará con valla metálica o con setos vegetales, traslúcidos y permeables, con postes directos al suelo. No se permiten mallas, ni plásticos para evitar el impacto visual sobre el cultivo tradicional”.



Asímismo, señala que “los vallados alineados con caminos públicos existentes deberán situarse a un metro de la arista exterior del camino”. Además, “la formación de plataformas de cultivo se debe adaptar en lo posible al terreno existente, no creando taludes nuevos, se pueden ejecutar muros con una altura máxima de tres metros y se deberán respetar los tránsitos naturales de aguas y pluviales”. También se regula la superficie que se dejará libre en las fincas invernadas, un espacio que varía en función del tamño de la explotación. Dado que  se pretende preservar el entorno de los sistemas montañosos dentro del término Municipal, “no se realizarán desmontes”, excepto en casos muy concretos.


En relación a las balsas de riego vinculadas a producciones agrarias, “deberá acreditarse documentalmente la existencia de pozo o caudal de agua suficiente para la capacidad de la balsa y la superficie de la finca invernada” y, además, la balsa deberá disponer de “un vallado perimetral de dos metros de altura al objeto de evitar caídas accidentales”. 


En cuanto a las condiciones estéticas de las construcciones vinculadas a las explotaciones, la ordenanza estipula que los acabados superficiales de las casetas y naves serán “con enfoscado y encalado, no admitiéndose fábricas sin revestir, madera, o chapas metálicas tanto en paredes como en cubiertas. El color a emplear será blanco”. 


Por último, las infracciones graves serán sancionadas con multa de hasta 30.000 euros y las leves, hasta 3.000. 


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