El Ejido

Balance de multas: 28 personas se saltan las restricciones en la primera semana

Tres sanciones son de comercios y establecimientos que no tienen permiso para abrir al público

Policía Local y Protección Civil trabajan conjuntamente.
Policía Local y Protección Civil trabajan conjuntamente. La Voz
La Voz
14:25 • 18 mar. 2020

Los agentes de Policía Local y Protección Civil en El Ejido trabajan con contundencia para hacer cumplir las medidas y restricciones de control y contención del COVID-19 decretadas por el estado de alarma. En este sentido, son ya numerosas las multas impuestas a quienes se saltan de forma injustificada la prohibición expresa de salir a la calle.




En concreto, la Policía Local de El Ejido ha interpuesto un total de 28 denuncias, la mayoría de ellas (25) a título individual, a personas físicas, por “incumplir la obligación de no transitar por la vía pública salvo en casos de necesidad”, aseguran fuentes policiales. Asimismo, las otras 3 sanciones se han producido sobre comercios y establecimientos cuya actividad no está contemplada entre los que tienen permiso para abrir en esta situación, tal y como detalla el Real Decreto 463/2020.



Como se recuerda desde el ayuntamiento de El Ejido, las medidas a seguir son muy sencillas; no salir de casa nada más que para lo estrictamente necesario tal y como recoge el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, sólo se debe salir para la adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; para la asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial; retorno al lugar de residencia habitual; para la asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables; desplazamientos a entidades financieras y de seguros; por causas de fuerza mayor o de situación de necesidad; cualquier otra actividad de análoga naturaleza que habrá de hacerse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad o por otra causa justificada.   



Además, el Real Decreto contempla medidas de contención en el ámbito de la actividad comercial, establecimientos actividades recreativos y actividades de hostelería y restauración. De modo que está suspendida la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas a excepción de los establecimientos de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad; establecimientos farmacéuticos, médico, ópticas y productos ortopédicos; productos higiénicos; combustible  para la automoción; estancos; equipos tecnológicos y de telecomunicaciones; alimentos para animales de compañía; comercio por internet, telefónico o correspondencia; tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.



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