El Ejido

La Audiencia juzgará a Góngora por delito fiscal, falsedad y blanqueo

El Supremo estima el recurso del PAL y remite la causa a la Sala Tercera del órgano provincial

El alcalde de El Ejido, en una comparecencia anterior.
El alcalde de El Ejido, en una comparecencia anterior. Archivo La Voz
La Voz
19:05 • 23 jul. 2020

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Partido de Almería (PAL) y ha acordado la competencia de la Audiencia Provincial de Almería para enjuiciar al alcalde de El Ejido, Francisco Góngora, y a otros cuatro procesados, entre ellos su padre y un hermano, por presuntos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales, delito este del que solo acusa el PAL, que ejerce de acusación particular en el procedimiento y por el que solicita penas de tres años de cárcel.




Además, ha ordenado la remisión de la causa a la Sección Tercera para que un tribunal distinto al que dictó la resolución anulada proceda al enjuiciamiento de los hechos investigados. El tribunal ha anulado el auto de 5 de noviembre de 2018 que desestimó el recurso de súplica del PAL y confirmó en todos sus extremos el auto de la citada Audiencia de 10 de septiembre de 2018, que declinó la competencia para el enjuiciamiento de los hechos investigados a favor del Juzgado de lo Penal.



La Sala recuerda que corresponde al juez de instrucción fijar el órgano judicial competente para el enjuiciamiento de la causa, por lo que considera improcedente que la Audiencia Provincial rechazara la competencia y, de oficio, remitiera las actuaciones al Juzgado de lo Penal para su enjuiciamiento.




Hay que recordar que el Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido ordenó en febrero de 2018 apertura de juicio oral contra Góngora, sus socios G.G.F. y J.G.G.C. -padre y hermano del regidor- y S.L.P., así como contra el administrador de la otra empresa que participó en la operación de compraventa presuntamente irregular, A.G.M., por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y blanqueo de capitales y declaró que el órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa era la Audiencia Provincial.




Ahora, el TS le da la razón y señala la competencia de la Audiencia para el caso e incide en que “corresponde al juez de instrucción la fijación de la competencia objetiva para el enjuiciamiento”.



Además de la acusación por blanqueo de capitales sostenida por el PAL, la Fiscalía aprecia dos otros delitos e interesa para los cinco procesados penas de cuatro años de prisión y multas de 1,2 millones de euros por presuntamente haber "causado un perjuicio económico" a la Hacienda Pública "alterando" la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la operación de compraventa de una finca realizada en 2004 por una sociedad que el alcalde constituyó junto a su padre, su hermano y un tercer socio.

Por su parte, la Abogacía del Estado solo ha formulado acusación contra J.G.G.C. y a A.G.M. En ambos casos, solicitaron que se abriera juicio oral ante el Juzgado de lo Penal. Todas las acusaciones señalan como responsables civiles subsidiarios a las dos mercantiles que están implicadas, Agrícola Euro Alpujarra SL y Murgi Edificaciones SL.





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