La Junta de Andalucía ha concluido que el proyecto para construir una veintena de viviendas y de comercios junto al acceso a las playas restringidas de Mónsul y Genoveses, en el parque natural de Cabo de Gata-Níjar, en Almería, "puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente" y ha resuelto endurecer la tramitación.
La Junta considera que la modificación propuesta por el Ayuntamiento de Níjar al Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) del municipio debe tramitarse mediante un procedimiento de Evaluación Ambiental Estratégica ordinario y no simplificado como se acordó en 2018, tras evacuar consultas para dirimir si "este instrumento de planeamiento puede tener o no efectos significativos sobre el medio ambiente".
El documento de alcance del estudio ambiental estratégico del proyecto impulsado por Torres y González Díaz, vinculado al Grupo Playas y Cortijos, en la Unidad de Ejecución UE-SJ-24 de San José, consultado por Europa Press, indica que las parcelas de uso residencial y comercial se localizan "íntegramente" dentro de los límites del parque natural.
Recoge que la normativa ambiental que rige en el espacio protegido califica el suelo como zona D o áreas excluidas de la zonificación ambiental, donde se incluyen "suelos urbanos y urbanizables cuyo desarrollo, a priori, se considera posible" siempre, según matiza, que se determine "su no afección a los hábitats naturales y especies que motivaron la inclusión de Cabo de Gata en la Red Natura 2000.
En este punto, el documento de alcance elaborado por la Delegación Territorial subraya que, de acuerdo a la cartografía de 2018, en el ámbito de este sector urbanístico "se presentan tres hábítats de interés comunitario, dos de ellos de carácter prioritario".
Los técnicos, sin embargo, consideraron a lo largo de la elaboración de este informe que era necesario realizar una "inspección de campo" para incluir "una serie de precisiones" debido, según argumentan, a las "discrepancias observadas en las cartografías consultadas y teniéndose en cuenta la precisión que requiere el planeamiento urbanístico".
De acuerdo a estas inspecciones, los hábitats se concentrarían en los terrenos ubicados en la ladera que se eleva al norte de la calle Ronda de San José, desde la que se accede a las emblemáticas playas de Genoveses y Mónsul, y donde la promotora del proyecto ubica la construcción de varias viviendas sobre una superficie de uso residencia de casi 3.000 metros cuadrados y la parcela comercial de 131 metros cuadrados "como centro de avituallamiento de los visitantes del parque".
En el lado sur, donde se prevé la construcción de varias viviendas protegidas sobre poco menos de 350 metros cuadrados según la alternativa elegida por la empresa, se "consideran inexistentes" estos hábitas ya que se trata de "terrenos alterados, ocupados en su mayor parte por especies arbóreas propias de zonas ajardinadas y por pastizales".
Los técnicos de la Delegación Territorial de Medio Ambiente aluden a la presencia en la ladera norte de numerosos ejemplares de cornical, "especie característica", según remarca, de uno de los hábitats prioritarios y también, aunque con menor número de ejemplares, de otras especies como el palmito, el asparragus, y launea. Añade, por su porte y cobertura, la presencia puntual de un gran ejemplar de efedra.
De los otros dos hábitas prioritarios, minimiza su presencia en los terrenos ocupados por la unidad de ejecución urbanística ya que constituyen "bien una comunidad vegetal mal estructura y pobre en especies o bien un pastizal de especie graminea perenne, que no es característica".
En síntesis, la Delegación Territorial concluye que considera "necesario" llevar a cabo una evaluación ambiental posterior "para determinar la posible afección a los hábitats naturales y especies que motivaron la inclusión del espacio natural en la Red Natura 2000, en caso de que pudiera darse tal afección".
Otro de los extremos que llevan a un procedimiento administrativo de evaluación ambiental ordinario y no simplificado es la disponibilidad de recursos hídricos ya que, entre otros aspectos, el proyecto "no aporta estimación del consumo para el uso comercial", tiene un "error de cálculo" en los consumos para riego de zonas verdes --2.296,10 metros cuadrados, un 27,50% del sector-- ya que estima una demanda de 535 litros al día frente a la de 3.214 litros al día real, y supera el máximo consumo conjunto, incluyendo "boca, riego, baldeos y resto de usos", de 15.600 litros al día.
Al hilo de esto, el documento indica que el análisis de demanda aportado al trámite "no es suficiente" para emitir informe de viabilidad del desarrollo urbanístico e insta a realizar una serie de subsanaciones, entre ellas especificar los documentos que avalan la disponibilidad de los recursos para abastecimiento hídrico.
En el trámite de consultas abierto en el marco del trámite de evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación del PGOU de Níjar para hacer posible el residencial y el área comercial en esta zona, tanto el Grupo Ecologistas Mediterráneo (GEM) como Asociación de Amigos del Parque Natural alegaron en contra.
Argumentaron que debería ser evaluado "negativamente" ya que debe de "primar la protección de los valores naturales frente a cualquier otro uso, además, estamos en hábitats de interés comunitario prioritarios, que la Administración se ha comprometido a conservar". Para los colectivos, en la innovación se hace una "valoración insuficiente" sobre las posibles repercusiones que se puedan generar sobre la calidad del aire, sobre la contaminación acústica y la contaminación lumínica durante la fase de explotación del establecimiento turístico.
"Esto supondrá la pernoctación de una número considerable de visitantes, en una zona natural que actualmente es totalmente virgen, donde no existe este tipo de usos y puede suponer un incremento de la presión humana, lo que podría contribuir de forma negativa a los valores naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar", remarca.
Cuestionaron la justificación esgrimida por el Ayuntamiento para retomar un proyecto que ya estuvo paralizado que aludió a la necesidad de "implantar un área comercial dado el déficit existente en San José" y remarcaron el incremento en la densidad urbanística con una transformación "total" del terreno "contraria a la normativa para la protección del paisaje" y que conllevaría un "daño ambiental irreparable".
"Consideramos que los promotores no han justificado adecuadamente la implementación de esta área comercial y nuevas viviendas, sin plantear opciones viables de movilidad urbana, lo que conllevaría al colapso en la zona", señalaron para recordar que "no estamos hablando de una innovación en una zona urbana colindada sino en una zona que colinda con unos terrenos no desarrollados en pleno parque natural de Cabo de Gata-Níjar".
El Ayuntamiento de Níjar aprobó en pleno en junio de 2014 la innovación a su planeamiento con la que se pretendía "finalizar la urbanización y edificación" de un área de terreno situado en el borde del casco urbano de San José, en su salida hacía las playas de Genoveses y Mónsul, "colocándose una parcela de equipamiento comercial en este punto".
Según ahondaba la resolución, esto "paliará un déficit de establecimientos de este tipo en la zona de la parada de autobuses a las calas, que a buen seguro dará un necesario servicio a turistas y a los habitantes de las viviendas de la zona". En lo que se refiere al nivel de edificabilidad máxima, establecía que sería de 2.045 metros cuadrados y en número máximo de viviendas de once.
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