El señalamiento de la causa llega después de que el Tribunal Supremo (TS) estimase el recurso interpuesto por el PAL, partido que fundó el exalcalde ejidense Juan Enciso, y sentenciase que la Audiencia Provincial no debió rechazar la competencia para juzgar que dictó el juzgado instructor argumentándo que el delito de blanqueo de capitales que imputa la acusación popular es "inviable".
El Supremo ordenó, asimismo, la remisión de la causa a la Sección Tercera para que un tribunal distinto al que dictó la resolución anulada procediese al enjuiciamiento de los hechos por los que el Juzgado de Instrucción 2 de El Ejido ordenó en febrero de 2018 apertura de juicio oral contra Góngora, sus socios G.G.F. y J.G.G.C., padre y hermano del regidor, y S.L.P., así como contra el administrador de la otra empresa que participó en la compraventa, A.G.M., por supuestos delitos contra la Hacienda Pública, falsedad documental y de blanqueo de capitales.
Del presunto delito de blanqueo de capitales solo acusa el PAL, formación política personada como acusación en el procedimiento. El PAL solicita para los cinco acusados penas que suman seis años de cárcel, multas de 1.184.288,12 euros y 1.348.826,22 euros y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas publicas, así como el derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el tiempo de condena.
Por su parte, la Abogacía del Estado solo ha formulado acusación contra J.G.G.C. como autor material y A.G.M como cooperador necesario. iIKeresa las penas de tres años de prisión, multa de 888.216,09 euros, y la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cinco años. En este caso, considera que el delito de falsedad documental es instrumental al delito contra la Hacienda Pública.
Acusación fiscal
El Ministerio Público indica en su escrito de acusación que el regidor, su hermano, su padre y un cuatro socio constituyeron la sociedad Agrícola Euro Alpujarra SL en junio del 2000 al objeto de adquirir una finca pública ubicada en el paraje Loma de los Hornillos, que se formalizó en julio de ese mismo año por 300.506,05 euros y se financió con un préstamo hipotecario sobre 32.627 metros cuadrados de 450.759,08 euros.
En abril de 2004, el pleno del Ayuntamiento ejidense aprobó el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) por el que la citada finca se calificaba, en una parte, como suelo urbanizable y el resto como no urbanizable.
El fiscal recoge que, en ese mismo mes, el regidor, su hermano, su padre y el socio de los tres firmaron a través de su sociedad un contrato privado con la mercantil Murgi Edificaciones SL en virtud del cual se trasmitían a esta 32.000 metros cuadrados de la finca, en concreto la parte urbanizable, "acordando un precio de 48,08 metros cuadrados, fijándose un precio total de 1.538.560 euros y estipulándose que la vendedora recibiría 588.322,50, otros 180.000 euros en julio, 400.000 euros en octubre y, el resto, 370.237,50 euros en mayo de 2005, abonándose no obstante, únicamente, la cantidad de 400.000 euros en el mes de noviembre".
El escrito remarca que, sin embargo, que los cuatro, actuando de común acuerdo "y con el ánimo de causar un perjuicio a la Hacienda Pública", alteraron presuntamente "la base imponible del impuesto de sociedad que gravaba la indicada operación de compraventa" en la escritura pública otorgada en agosto de 2007 sobre la compraventa realizada en 2004 y consignaron en la cláusula segunda que habían recibido por parte de los vendedores 400.000 euros abonados en el mes de noviembre de 2004.
"Con ánimo falsario -añade- en vez de fijar el precio en 1.538.560 euros, consignaron el precio en 791.648,30 euros más IVA del 16% por importe de 126.663, 73 euros, lo que supone un total de 918.312,03 euros, fijando que el resto del precio que se expresaba en la indicada escritura pública se abonaría mediante un cheque de 276.613,82 euros y otro cheque de 177.698,21 euros entregados en el momento de otorgar la escritura".
El mismo día en que se otorgó la escritura pública, J.G.G.C., actuando de "común acuerdo con el resto de socios" en la mercantil Agrícola Euro Alpujarra SL, "con igual ánimo falsario y de causar un perjuicio a la Hacienda Pública" según el Ministerio Público, otorgó escritura pública de compraventa de dos locales comerciales de 120 y 118 metros cuadrados a la propia Murgi Edificaciones SL por el precio alzado de 174.453,76 euros que "los vendedores confiesan haber recibido mediante cheque entregado en el momento de otorgar la escritura cuando realmente no se abonó cantidad alguna".
"De esta forma, la base imponible del impuesto de sociedades que gravaba la operación de compraventa quedaba alterado por los acusados al no declarar el precio real de 1.538.560 euros de la compraventa de los 32.000 metros cuadrados de la finca situada en el paraje Loma de los Hornillos, y declarar, sin embargo, el consignado en la escritura pública de agosto de 2007 y fijado en 918.,312,03 euros que se completaría hasta alcanzar el precio real con el abono de 400.000 euros en noviembre de 2004 y la venta ficticia de los referidos locales comerciales por el precio de 174.453,76 euros", según explica.
El fiscal subraya que, de este modo, se dejó supuestamente de ingresar una cuota de 296.072,03 euros "como consecuencia de haber ocultado una base imponible de 1.006.940,50 euros en el impuesto de sociedades, existiendo una diferencia respecto del precio de 2004 de 619.788,18 euros menos".
En la cronología de hechos, desgrana que J.G.G.C., también el 21 de agosto de 2007, y "actuando con el acuerdo de los demás socios", otorgó una escritura pública de carta de pago "consintiendo que se cancele la hipoteca constituida en julio de 2000" y otra escritura pública "por la cual vendía a la mercantil Atalaya Obras SL el resto de la indicada finca por un precio de 133.400 euros, precio que se declara recibido mediante un cheque entregado en el momento de otorgar la escritura pública".
Por último, el Ministerio Público señala que la actividad de la mercantil Agrícola Euro Alpujarra SL fue "nula, limitándose a adquirir la indicada finca, concertar un préstamo hipotecario, pagar el préstamo y a ingresar 400.000 euros, la venta de la misma y la cancelación del préstamo".