El Ejido

Condena firme a Salud por pérdida de visión de una mujer que acudió a Urgencias

Los hechos ocurrieron en 2012 en el Hospital de Poniente y la indemnización será de 100.000 €

Los hechos ocurrieron en el Hospital de Poniente.
Los hechos ocurrieron en el Hospital de Poniente. La Voz
Fran García
13:29 • 23 feb. 2021

El Tribunal Supremo ha puesto punto final al periplo judicial iniciado por una almeriense que sufrió pérdida de visión en un ojo al producirse un "error en el diagnostico" cuando acudió a Urgencias en el Hospital de Poniente de El Ejido en el año 2012 tal y como indicó en un auto del pasado 27 de mayo 2020 el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.



Y es que el máximo tribunal ha decidido no admitir a trámite el recurso de casación interpuesto por parte de Salud como último movimiento dentro de un proceso que arrancaba en el año 2013 con el recurso administrativo ante las instancias sanitarias y que se ha ido dilatando con pasos por la Sala Contencioso Administrativa de Almería, el Tribunal Superior de Justica de Andalucía y ahora, finalmente, el Supremo.



De este modo, la Consejería de Salud de la Junta tendrá indemnizar con 100.000 euros a la víctima de esta circunstancia además de hacer frente a las costas judiciales derivadas de todo este proceso. Sin embargo hay otro asunto por encima del económico: "Mi cliente es una persona extraordinaria y con una paciencia tremenda. Y no me hizo ningún encargo específico. Solamente me dijo que quería que se hiciera justicia", ha indicado en SER Almería Anca Ciaicovschi, la Letrada que ha llevado el caso.



Obstáculos



Todo el proceso comenzó con un recurso administrativo ante las instancias sanitarias que acabó sin acuerdo y no prospero. Y de ahí se pasó a un nuevo encuentro en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 3 de Almería, que en 2018 acabó desestimando los recursos de la afectada contra las desestimaciones de reclamación patrimonial del Servicio Andaluz de Salud (SAS) y el Hospital de Poniente.



Sin embargo, la víctima y su abogada no cejaron en su empeño y recurrieron esta decisión ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Y lo hicieron mediante un recurso de apelación que esta vez sí llegó a buen puerto y ahora ha sido ratificado por el Supremo.



La mujer sostuvo en su recurso que se había producido un error en el diagnostico, ya que en el servicio de Urgencias de dicho hospital le había sido diagnosticada una cefalea al acudir en junio de 2012 porque sufría dolor y enrojecimiento en el ojo izquierdo.



La apelante añadió que "al persistir los mismos síntomas, acudió al mismo centro hospitalario, en el que la derivaron al Servicio de Oftalmología, el que ya sí diagnosticaron glaucoma agudo de ángulo cerrado de ojo izquierdo". Y, según ha recordado Anca Ciaicovschi en SER Almería, "el diagnóstico que esta señora tenía, al no efectuarse en las primeras 72 horas, ya no tenía remedio. Una vez pasado este tiempo no se podía hacer otra cosa que intentar atrasar un poquito más la pérdida de visión".


Cabe recordar que, en un principio, el juez de instancia concluyó que había de considerarse "cumplida la obligación de actuar conforme a la lex artis, así como la obligación de medios que incumbe a los profesionales médicos".


Sin embargo, el TSJA considero posteriormente que "la juez a quo ha cometido error en la valoración de la prueba, yerro que culminó en una sentencia desestimatoria".


Respaldo

El Alto Tribunal andaluz apuntó que "concurren todos los requisitos para declarar la responsabilidad patrimonial de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía, por el funcionamiento anormal de la asistencia sanitaria recibida por la paciente", destacando que cuando ésta acudió al Servicio de Urgencias del centro hospitalario el día 19 de junio de 2012, presentaba "dolor opresivo hemicraneal izq con irradiación en la región orbitaria homolateral, sensación de visión borrosa auto limitada y enrojecimiento del mismo ojo".


Después, y tras persistir los síntomas, acudió a este centro tres días más tarde, y aunque "había mejorado la cefalea, continuaba con la pérdida de visión en el ojo izquierdo y se deriva y valora en la Unidad de Oftalmología y se diagnostica de Glaucoma de Angulo Cerrado".


"Por tanto, no se entiende que si la alteración visual asociada es algo que ocurre en el glaucoma pero que puede ocurrir también en la migraña con aura, no se derivara a la paciente, directamente, al Servicio de Oftalmología del citado hospital ante la sintomatología que aquélla presentaba y no despachar la atención sanitaria con pruebas analíticas y un TAC".


El TSJA afirmó que esto "habría propiciado un certero diagnóstico y, con disminución de la tensión ocular, se habría evitado la pérdida de visión del ojo izquierdo y la afectación contralateral del ojo derecho, así como la agravación de la lesión inicial y la producción de cataratas".


Por ello, el alto Tribunal revocó la sentencia anterior y dictó una nueva en la que condenaba a la administración autonómica y a la entidad aseguradora responsable a abonar a la mujer 100.000 euros en concepto de indemnización. Una circunstancia ratificada ahora por el Tribunal Supremo casi 9 años después desde que ocurrieron los hechos.


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