Guillermo Mirón
01:00 • 10 ene. 2012
El decreto de la Junta que regulará la situación de las edificaciones en suelo no urbanizable fue aprobado ayer en Sevilla, tal y como se esperaba, por el Consejo de Gobierno andaluz. Sin embargo, las más de 12.000 viviendas fuera de ordenación existentes en la provincia siguen siendo ilegales a día de hoy y las decenas de construcciones que se enfrentan a un proceso judicial no verán afectado este trámite por el documento aprobado, según consideran varios abogados.
Tal y como insiste la Junta, el decreto no supone una amnistía y la legalización, si procede, se realizará caso por caso. Eso sí, desde ayer, propietarios y ayuntamientos ya tienen una hoja de ruta oficial para conseguir, como mínimo, abastecer con luz y agua estas viviendas por medio de la regulación y legalización, si bien el proceso puede ser largo y complejo.
Legalizables e ilegales
El texto final no ha aportado grandes variaciones aparentes con respecto a su borrador ya que, tal y como anució hace meses LA VOZ, se diferencia entre tres tipos de construcciones. El decreto distingue tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar servicios colectivos) y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones situadas en el medio rural que también requieren servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. Mientras que en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias son legalizables, en otras donde la prescripción no puede darse por estar en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actual actúe, serían ilegalizables.
La licencia de ocupación la podrán obtener las que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. También la podrán obtener las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción y aquellas realizadas antes de 1975, si mantienen su uso y tipología y no están en ruina.
Costes de urbanización
Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios a través de las compañías suministradoras. Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones. Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal la legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras.
Reacciones de alcaldes
Los alcaldes de los municipios con un mayor número de viviendas fuera de ordenación han acogido la puesta en marcha del decreto con optimismo, pero con cautela. El alcalde de Albox, José García (PSOE), espera que “por el bien de las viviendas, seamos capaces de buscar soluciones”. García cree que se podrán solucionar “casi el 99% de nuestras viviendas fuera de ordenación”, asegura el regidor albojense.
Para el primer edil de Arboleas, Cristobal García (PSA), la aprobación de este decreto es “una noticia positiva” pero cree que llega “tarde”. El alcalde “lamenta” que regularizar estas viviendas no haya sido antes “una prioridad” y deposita su confianza en que este decreto haga llegar a las viviendas los servicios mínimos.
Tal y como insiste la Junta, el decreto no supone una amnistía y la legalización, si procede, se realizará caso por caso. Eso sí, desde ayer, propietarios y ayuntamientos ya tienen una hoja de ruta oficial para conseguir, como mínimo, abastecer con luz y agua estas viviendas por medio de la regulación y legalización, si bien el proceso puede ser largo y complejo.
Legalizables e ilegales
El texto final no ha aportado grandes variaciones aparentes con respecto a su borrador ya que, tal y como anució hace meses LA VOZ, se diferencia entre tres tipos de construcciones. El decreto distingue tres supuestos: las edificaciones aisladas, los asentamientos urbanísticos (parcelaciones con entidad suficiente como para necesitar servicios colectivos) y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado (edificaciones situadas en el medio rural que también requieren servicios públicos).
Respecto a las viviendas aisladas, se diferencian las que son legales o legalizables de las que son ilegales. Mientras que en las que ha prescrito la posibilidad de ejercer acciones disciplinarias son legalizables, en otras donde la prescripción no puede darse por estar en suelos protegidos o inundables o por no haber transcurrido el plazo de cuatro años exigidos para que la Administración actual actúe, serían ilegalizables.
La licencia de ocupación la podrán obtener las que se encuentren en conformidad con el planeamiento –tengan o no licencia urbanística– y reúnan condiciones mínimas de habitabilidad y seguridad. También la podrán obtener las que no son compatibles con el planeamiento pero lo fueron en el momento de su construcción y aquellas realizadas antes de 1975, si mantienen su uso y tipología y no están en ruina.
Costes de urbanización
Esta licencia posibilita su inscripción en el Registro de la Propiedad y la prestación de servicios a través de las compañías suministradoras. Por su parte, la figura del reconocimiento asimilado a fuera de ordenación está reservada para construcciones no adecuadas a la Ley y al planeamiento, que no pueden obtener licencia de ocupación y en las que ha prescrito la infracción. Este procedimiento, de competencia municipal, incluye tanto la prescripción como la tolerancia del uso si cumplen las exigencias de seguridad y habitabilidad; el acceso a los servicios de suministro al menos en régimen de autoabastecimiento, y la inscripción en el Registro de la Propiedad con esas condiciones. Finalmente, para los asentamientos urbanísticos y los ámbitos de Hábitat Rural Diseminado, la norma remite al planeamiento municipal la legalización, siempre que los propietarios asuman los costes de urbanización e infraestructuras.
Reacciones de alcaldes
Los alcaldes de los municipios con un mayor número de viviendas fuera de ordenación han acogido la puesta en marcha del decreto con optimismo, pero con cautela. El alcalde de Albox, José García (PSOE), espera que “por el bien de las viviendas, seamos capaces de buscar soluciones”. García cree que se podrán solucionar “casi el 99% de nuestras viviendas fuera de ordenación”, asegura el regidor albojense.
Para el primer edil de Arboleas, Cristobal García (PSA), la aprobación de este decreto es “una noticia positiva” pero cree que llega “tarde”. El alcalde “lamenta” que regularizar estas viviendas no haya sido antes “una prioridad” y deposita su confianza en que este decreto haga llegar a las viviendas los servicios mínimos.
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