Manuel Leon
01:00 • 13 ene. 2012
El pasaje bíblico de David tumbando a Goliath se ha reeditado en el Amanzora, esta vez no con honda, sino con toga de tribunal: el Ayuntamiento de Serón le ha ganado un sustancioso pleito por valor de medio 400.000 euros a una empresa del macroempresario Florentino Pérez.
La sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha desestimado un recursos interpuesto por la filial eólica del Grupo ACS, Al-Andalus Wind Power, para pagar menos por la instalación de sus cuatro parques eólicos en el termino municipal seronés.
Serón, el pueblo almeriense del Alto Almanzora que mejor está sabiendo rentabilizar la presencia de energías renovables en su jurisdicción, decidió asignar a los seis parques eólicos que operan en sus dominios, un tipo especial de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) con un valor catastral de 9,9 millones de euros. Esta decisión, además, contó con el respaldo de una resolución favorable de la Gerencia Territorial del Catastro de Almería.
Sin embargo la compañía del presidente del Real Madrid decidió recurrir la resolución, teniendo en cuenta el dinero que se jugaba en las cuatro instalaciones que posee en este municipio almeriense.
Al-Andalus Wind Power alegó considerando improcedente la aplicación del IBI especial y sintiéndose víctima de una vulneración de jerarquía normativa en la valoración de parques eólicos, “al no existir el necesario desarrollo reglamentario previsto”.
La compañía presidida por Pérez expuso también en el recurso desestimado “la improcedencia de valorar el bien en base a la potencia eólica instalada puesto que se trata de bienes de producción de energía eléctrica caracterizada por la aleatoriedad”.
La compañía añadió en su alegato que “no se ha tenido en cuenta un coeficiente reductor sobre la depreciación por antigüedad de las instalaciones, considerando también la inconstitucionalidad de incluir la maquinaria para valorar el IBI especial”.
El fallo de la Audiencia, sin embargo, concluye que “los bienes de producción eléctrica son considerados bienes inmuebles de características especiales”, según la Ley del Catastro Inmobiliario.
Sobre la depreciación de maquinaria, el tribunal también rechaza los argumentos de ACS resolviendo que “no está acreditado que en los años desde la puesta en funcionamiento haya supuesto una diferencia del valor de construcción teniendo en cuenta el continuo mantenimiento y el periodo de garantía del fabricante”.
Ejemplo para otros pueblos
Lo más sustancial de la sentencia dictada hace unos días en Madrid es que podría sentar precedente si es que fuese recurrida y confirmada en el Tribunal Supremo. El alcalde de Serón, el socialista Juan Antonio Lorenzo, ha celebrado el sentido de la sentencia puesto que “para nosotros es muy importante ya que el 20% de nuestro presupuesto está ahora sostenido por la actividad eólica que generan las empresas del sector en nuestro municipio”.
El municipio almeriense cuenta con un presupuesto en torno a seis millones de euros de los que cerca de dos millones se generan a través de los distintos cobros a los operadores eólicos.
Lorenzo se lamenta que en el caso del cobro de licencias de obra, el municipio consideró que se hizo una valoración a la baja de las instalaciones.
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