La
Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA) ha conseguido que las
empresas del Sector del Mármol puedan acogerse a las ayudas para el
mantenimiento del empleo, tras haber éstas realizado un ERTE motivado por la
situación sanitaria del Covid-19.
Después de que la comunicación en BOJA de
estas subvenciones no contemplara el CNAE 23.70, correspondiente a ‘Corte,
tallado y acabado de piedra’ entre sus actividades subvencionables, el
presidente de los empresarios, Jesús Posadas, lo puso en conocimiento de la
Delegación de Gobierno en Almería y de la Consejería de Empleo, Formación y
Trabajo Autónomo con la intención de reivindicar su inclusión.
Atendiendo
a esta petición de AEMA, la Consejería de Empleo ha llevado a Consejo de
Gobierno una modificación del Anexo I (Relación de actividades económicas
subvencionables) del Decreto Ley 4/2021 para añadir el CNAE 23.70 y, tras ser
aprobada dicha inclusión, se establece además una ampliación de plazo, que
finaliza el próximo 19 de mayo.
Estas
subvenciones están dirigidas a empresas, cualquiera que sea su forma jurídica,
con una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras, y con uno o varios
centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que, desde
el estado de alarma, declarado por Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se
hayan acogido, para el total o parte de su plantilla, a un expediente de
regulación temporal de empleo. De entre las obligaciones de los beneficiarios,
se encuentra el mantenimiento de empleo durante 4 meses.
La
subvención consistirá en una cuantía a tanto alzado, resultado de multiplicar
2020 euros por un porcentaje del factor de actividad inicial (FA0) de la
entidad. Dichos porcentajes variarán en función de si la entidad tiene un
factor de actividad inicial (FA0) menor o igual a 5,00, -en este caso, el
porcentaje subvencionado será el 65% del factor de actividad inicial-, o de si
lo tiene mayor a 5,00 y menor o igual a 20,00, -en cuya situación será del 75%
del factor de actividad inicial-.
Cabe
destacar que el factor de actividad (FA) representa el número equivalente de
personas trabajadoras en alta a jornada completa en la entidad, y se obtiene de
la suma del total de personas trabajadoras a jornada completa y personas
trabajadoras a jornada parcial, multiplicando, en este caso, por su
correspondiente jornada.
"Las
solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo III que estará disponible
en la Ventanilla Electrónica del Servicio Andaluz de Empleo y toda la
información sobre normativa reguladora puede ver en la web de la Junta de
Andalucía", ha informado la asociación de ámbito autonómico y con sede en Macael.
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