El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena al administrador de una inmobiliaria y a uno de sus empleados por estafar casi 29.000 euros a una pareja en la compra de un inmueble en el municipio de El Ejido que iban a destinar a primera vivienda, pero que no estaba disponible al haber salido a subasta judicial días antes.
El alto tribunal rechaza los recursos de casación interpuestos por la defensa de ambos y ratifica la pena de 24 meses de cárcel impuesta al empleado y la pena de un año de prisión para el gerente de la inmobiliaria por un delito de estafa en el primer caso, y otro apropiación indebida en el segundo caso.
La sentencia, consultada por Europa Press, indica que, si bien el administrador no habría actuado en connivencia con el empleado para ejecutar la estafa, sí que se apropió de 2.000 euros consignados por la pareja a la inmobiliaria pese a tener constancia de que "era del todo inviable la compraventa de la vivienda reservada" y que el empleado se había quedado con los 26.900 euros entregados por los compradores.
El Supremo estima íntegramente el recurso de casación interpuesto por otro empleado, quien fue condenado en primera instancia a doce meses de prisión, y le absuelve "ante la ausencia de prueba de la apropiación personal de la cantidad recibida en concepto de arras" ya que, una vez recibida, "la entrego al representante legal" de la inmobiliaria.
Los hechos probados relatan que en los últimos meses de 2013 el empleado condenado comenzó a colaborar con la inmobiliaria administrada por el otro consentimiento, "con cuyo consentimiento ocupó una mesa de su oficina y actuó ante terceros como integrante de dicha mercantil, que tenía su sede en Roquetas de Mar".
En este contexto, comunicó a su jefe que "tenía para vender varios lotes de activos de un concurso de acreedores entre los que se encontraba una finca en una urbanización del núcleo urbano de Almerimar, en El Ejido.
Entre finales de diciembre de 2013 y principios de enero de 2014, según detalla la sentencia, los perjudicados buscaban un inmueble para comprarlo y destinarlo a primera vivienda, pues la que disfrutaban la tenían en concepto de alquiler y conocieron de la existencia del inmueble objeto de la estafa.
El 21 de enero de 2014, la compradora se reunió con el empleado condenado, quien se presentó como perito judicial, "llegando a mostrar lo que aparentaba ser una acreditación" y le manifestó que la vivienda procedía de un concurso de acreedores, "por lo que la operación quedaba garantizada merced a la intervención del juzgado".
Aunque no llegaron a visitar la vivienda por dentro dado que no disponían de las llaves, la cliente, quien conocía la distribución y las características porque vivía de alquiler en una similar, expresó su interés en adquirirla.
Seguidamente, de acuerdo al relato contenido en la sentencia, se desplazaron a las oficinas de la inmobiliaria en Roquetas de Mar, donde se redactó un contrato denominado "de reserva" y para lo que se siguió las indicaciones dadas por el condenado.
En el contrato se hizo constar que la compradora encargaba la adquisición de la vivienda, integrada en el activo de un concurso de acreedores, por precio de 150.000 euros y se establecía como fecha máxima para la formalización del contrato de compraventa en escritura pública el 3 de febrero de 2014.
Requerida a tal efecto, entregó en el acto al empleado finalmente absuelto 2.000 euros en efectivo, "haciéndose constar en el contrato que autorizaba que el importe fuera utilizado en todo o en parte como cantidad de arras para la compra del inmueble".
El Supremo remarca que en los siguientes días, la cliente mantuvo contacto por WhatsApp con el condenado, a quien le preguntó en varias ocasiones cuándo podrían ver la vivienda. Como respuesta, este le dijo que la Administración Concursal le había informado "de un retraso al recibir los resultados de la subasta, por lo que no podían ni asignar bienes ni hacer ingresos en cuenta.
Añadió que si por cualquier razón querían "ejecutar la reserva", que vencía en esa fecha, no tenían más que pasar por la oficina, aunque los compradores insistieron en el interés por la casa.
Así, la sentencia indica que el 5 de febrero, "aprovechando el explícito interés mostrado por los compradores y con ánimo de obtener un ilícito beneficio", el condenado pidió que ingresaran 26.900 euros antes de las 12,00 horas del día 6 "si no querían perder la oportunidad de comprar la vivienda, pues así lo había exigido la Administración Concursal, en el bien entendido de que ese importe formaría parte del precio".
Al día siguiente, la compradora, "convencida de que con ello aseguraría la compra de la vivienda que le interesaba y siguiendo las instrucciones recibidas", hizo una transferencia de 20.900 euros a favor de la referida cuenta y un ingreso en efectivo en la misma por importe de 6.000 euros.
"En culminación de su plan, retiró en efectivo de su cuenta bancaria 6.000 euros el mismo día 6 de febrero y los 20.900 restantes el 10 de febrero, incorporando dichas sumas a su patrimonio, ello mientras reiteraba a la cliente que no debía preocuparse por nada pues se trataba de un mero retraso en la tramitación del concurso", subraya el fallo, que añade que en esas fechas la vivienda no estaba disponible ya que se sacó a subasta el 9 de octubre de 2014 y se adjudicó a un tercero por el juzgado.
Por último, reseña que, pese a que le constaba que era del todo inviable la compraventa de la vivienda reservada, pues la persona de referencia se había quedado con los 26.900 euros entregados por los compradores, el administrador de la inmobiliaria "en ningún momento devolvió ni consignó los 2.000 euros recibidos, incorporándolos así definitivamente a su patrimonio".
Al margen de la pena privativa de libertad, el empleado deberá pagar una multa de ocho meses con una cuota diaria de seis euros y deberá indemnizar a la pareja estafada con 26.900 euros mientras que el gerente deberá sufragar una multa de seis meses con cuota diaria de seis euros e indemnizar con la cuantía de 2.000 euros.
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