Carboneras

Inhabilitan a Salvador Hernández y piden el acta del sustituto

El portavoz de Gicar ha sido condenado por delito de prevaricación a 13 años de inhabilitación

Salvador Hernández, alcalde de Carboneras (GICAR)
Salvador Hernández, alcalde de Carboneras (GICAR) La Voz
La Voz
14:01 • 27 ene. 2022

El pleno del Ayuntamiento de Carboneras ha tenido conocimiento de la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a 13 años de inhabilitación al hasta ahora portavoz de Gicar, Salvador Hernández Hernández, como autor de un delito continuado de prevaricación administrativa en sus responsabilidades de gobierno en el Consistorio y, a partir de ahí, se trasladará el acuerdo adoptado por el mismo a la Junta Electoral Central a efectos de que expida la credencial del siguiente miembro incluido en la lista con la que concurrió el Grupo Independiente por Carboneras para su incorporación como parte de la Corporación.



En una convocatoria de pleno extraordinario con carácter urgente, debido a que se tenía prevista a continuación la celebración de una sesión ordinaria en la que el concejal ya no podía participar dada la pérdida de su condición, se ha dado cuenta del informe de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se recoge que, según el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, Hernández perdía esta “por incompatibilidad en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral”.



En concreto, La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece, en su artículo 6.2, que “son inelegibles los condenados por sentencia, aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los términos previstos en la legislación penal”. En este caso, la inhabilitación es especial “para los cargos de alcalde, teniente de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito local que implique la participación en el gobierno municipal, con la incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular, autonómico o estatal durante el tiempo de condena”.

La consecuencia inmediata de la concurrencia de una de las causas de inelegibilidad es, según se ha indicado, “que comporta una causa de incompatibilidad sobrevenida” en aplicación de la misma LOREG. De ese modo, Salvador Hernández Hernández debía, tal y como establece el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, “observar en todo momento las normas sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Corporación cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma”.








No habiéndose llevado a cabo esa comunicación obligada por parte del afectado, que seguía asistiendo a los diferentes órganos de los que formaba parte, y una vez que el Ayuntamiento de Carboneras tuvo conocimiento oficial de la sentencia el día antes de la celebración del pleno ordinario, la situación debía ser “constatada por el pleno y declarada la correspondiente vacante” para que desde la Junta Electoral Central se proceda “a la expedición de la credencial del siguiente miembro incluido en la lista de la candidatura del Grupo Independiente por Carboneras”.





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