El pleno del Ayuntamiento de Carboneras ha tenido conocimiento de la
sentencia de la Audiencia Provincial que condena a 13 años de
inhabilitación al hasta ahora portavoz de Gicar, Salvador Hernández
Hernández, como autor de un delito continuado de prevaricación
administrativa en sus responsabilidades de gobierno en el Consistorio
y, a partir de ahí, se trasladará el acuerdo adoptado por el mismo
a la Junta Electoral Central a efectos de que expida la credencial
del siguiente miembro incluido en la lista con la que concurrió el
Grupo Independiente por Carboneras para su incorporación como parte
de la Corporación.
En una convocatoria
de pleno extraordinario con carácter urgente, debido a que se tenía
prevista a continuación la celebración de una sesión ordinaria en
la que el concejal ya no podía participar dada la pérdida de su
condición, se ha dado cuenta del informe de la Secretaría del
Ayuntamiento en el que se recoge que, según el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades
Locales, Hernández perdía esta “por incompatibilidad en los
supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral”.
En concreto, La Ley
Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece, en su
artículo 6.2, que “son inelegibles los condenados por sentencia,
aunque no sea firme, por delitos contra la Administración Pública
cuando la misma haya establecido la pena de inhabilitación absoluta
o especial o de suspensión para empleo o cargo público en los
términos previstos en la legislación penal”. En este caso, la
inhabilitación es especial “para los cargos de alcalde, teniente
de alcalde, concejal o cualquier otro de naturaleza electiva y ámbito
local que implique la participación en el gobierno municipal, con la
incapacidad para obtener otros análogos en el ámbito insular,
autonómico o estatal durante el tiempo de condena”.
La consecuencia
inmediata de la concurrencia de una de las causas de inelegibilidad
es, según se ha indicado, “que comporta una causa de
incompatibilidad sobrevenida” en aplicación de la misma LOREG. De
ese modo, Salvador Hernández Hernández debía, tal y como establece
el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico
de las Entidades Locales, “observar en todo momento las normas
sobre incompatibilidad y poner en conocimiento de la Corporación
cualquier hecho que pudiera constituir causa de la misma”.
No habiéndose llevado a cabo esa comunicación obligada por parte del afectado, que seguía asistiendo a los diferentes órganos de los que formaba parte, y una vez que el Ayuntamiento de Carboneras tuvo conocimiento oficial de la sentencia el día antes de la celebración del pleno ordinario, la situación debía ser “constatada por el pleno y declarada la correspondiente vacante” para que desde la Junta Electoral Central se proceda “a la expedición de la credencial del siguiente miembro incluido en la lista de la candidatura del Grupo Independiente por Carboneras”.
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